Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20221201-110)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 423

Los aspirantes que trabajen en la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, no tendrán que acreditar experiencia en la misma, pues será justificada de oficio ante el
Tribunal de Selección, por el Secretario-Interventor.
2.a Parte: Valoración formación: 40 puntos máximos.
a) Formación general: Máximo de 30 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado
siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta un máximo de 30 puntos.
Cada curso se valorará de la siguiente manera:
— Por haber realizado cursos de entre 5 horas y menos de 10 horas: 0,25 puntos
por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 10 horas y menos de 30 horas: 3 puntos
por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 30 horas y menos de 50 horas: 4 puntos
por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 50 horas y menos 150 horas: 6 puntos por
curso.
— Por haber realizado cursos de 150 horas o más: 10 puntos por curso.
A efectos de equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que
no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:
— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.
— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito
para el acceso a cada convocatoria.
b) Formación específica: Máximo de 10 puntos.
Se valorarán adicionalmente respecto a la puntuación obtenida en formación general, con 10 puntos y una acción formativa por materia cursos de más de 125 horas de la siguiente materia:
— Cursos de contratación pública.
En ningún caso el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto
de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al
Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes. La
titulación académica precisa para poder presentarse a la convocatoria no podrá tenerse en
cuenta en la fase de concurso.

8.1. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados en
la fase de concurso, y superará el proceso selectivo aquel opositor que obtenga puntuación
suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas (una plaza).
8.2. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo:
1. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional sin tener en cuenta el límite máximo establecido en la cláusula 7.a apartado, 7.2, A), 1.a
parte a) de estas bases.
2. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación general sin tener en
cuenta el límite máximo de puntuación en dicho apartado.

BOCM-20221201-110

Octava. Calificación final del proceso selectivo