Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20221201-110)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

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des o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado
siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta un máximo de 40 puntos.
Cada curso se valorará de la siguiente manera:
— Por haber realizado cursos de entre 5 horas y menos de 10 horas: 0,25 puntos
por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 10 horas y menos de 30 horas: 3 puntos
por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 30 horas y menos de 50 horas: 4 puntos
por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 50 horas y menos 150 horas: 6 puntos por
curso.
— Por haber realizado cursos de 150 horas o más: 10 puntos por curso.
A efectos de equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que
no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:
— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.
— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito
para el acceso a cada convocatoria.
En ningún caso el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto
de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al
Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes. La
titulación académica precisa para poder presentarse a la convocatoria no podrá tenerse en
cuenta en la fase de concurso.
Octava. Calificación final del proceso selectivo
8.1. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados en
la fase de concurso, y superará el proceso selectivo aquel opositor que obtenga puntuación
suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas (una plaza).
8.2. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo:
1. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional sin tener en cuenta el límite máximo establecido en la cláusula 7.a apartado, 7.2, A), 1.a
parte a), de estas bases.
2. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación general sin tener en
cuenta el límite máximo de puntuación en dicho apartado.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra resultante del último sorteo celebrado a los efectos de la resolución de empates en los procesos selectivos.
Novena. Relación de aprobados

Décima. Presentación de documentos
En lo referente a la presentación de documentos, se estará a lo establecido en el apartado 12, de las Bases Generales citadas anteriormente.
Décima primera. Nombramiento y toma de posesión
En lo referente al nombramiento como personal laboral y toma de posesión del puesto,
se estará a lo establecido en el apartado 14, de las Bases Generales citadas anteriormente.

BOCM-20221201-110

En lo referente a la relación de aprobados, se estará a lo establecido en el apartado 11,
de las Bases Generales citadas anteriormente.