B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221201-2)
Lista de espera interinos –  Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional para el curso escolar 2022-2023
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B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Deberán aportar:
— Reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33%
de discapacidad y la duración de dicho reconocimiento.
— Dictamen vinculante, actualizado a fecha de la presente convocatoria, de las
condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. El dictamen vinculante, deberá contener los aspectos siguientes:
a) Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
b) Carácter permanente o revisable de la misma, con indicación de la fecha
de la revisión en su caso.
c) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.
2. Candidatos que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad
de Madrid.
Deberán aportar:
— En el caso de autorizar su consulta en los términos indicados en la solicitud,
no deberán aportar ninguna documentación. El dictamen vinculante, al que se
hace alusión en el apartado 2.1 del Anexo III será solicitado de oficio por la
Dirección General de Recursos Humanos.
— En el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados en la solicitud:
a) Documento de reconocimiento de la condición de discapacidad o tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad con indicación si la misma es permanente o temporal.
b) El dictamen vinculante, al que se hace alusión en el apartado 2.1. del
Anexo VI.
Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Dado que los puestos objeto de la convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el
apartado 4 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.
Los aspirantes a interinidad cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país
de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1
del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado
en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por
traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta al Documento Nacional de Identidad.
En aquellos casos en que esté previsto autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución, se deberá
aportar dicha documentación acreditativa siempre que se deniegue la consulta. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el
caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos,
el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

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