B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221201-2)
Lista de espera interinos –  Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional para el curso escolar 2022-2023
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BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

Quinto
Presentación de solicitudes y documentación a presentar
5.1. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la
Comunidad de Madrid en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-extraord-sec-fp
y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal
+educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia:
“Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.
En aplicación del artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 23 de julio), del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se ha de hacer de forma telemática. Esta presentación
se llevará a cabo en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, punto de acceso
único para la presentación, por medios electrónicos, de solicitudes y escritos dirigidos a la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud o alegación por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la ruta: “Tramitación electrónica”, “Certificados electrónicos autorizados”.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada
y enviada, en el plazo establecido, a través de la aplicación informática puesta a disposición
en el enlace especificado en este apartado.
En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud para la misma especialidad, solo será tenida en cuenta la última presentada.
El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos y que estos son anexados correctamente.
5.2. Documentación a presentar.
La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, debiendo aportarse la siguiente:
— Documentación acreditativa de la titulación exigida.
— Documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica.
— Documentación justificativa de los méritos alegados.
— La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas
en el Ministerio de Educación y Formación Profesional,.
— DNI, en el supuesto de no autorizar la consulta de este.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá
acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Si presenta la solicitud mediante representante:
— DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.
— Documento de otorgamiento de la representación (poder notarial, autorización de
representación firmada por el representante y representado…)
Documentación para ser incluido en el colectivo de especial consideración por discapacidad.
1. Candidatos que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33%, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de
Madrid.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID