D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221201-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Camilo José Cela para el desarrollo del Prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2022/2023
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BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio del año siguiente.
Décima
Extinción y Resolución
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Deber de informar
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las
partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los
empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base
jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Convenio de colaboración.
Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente, durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración
de la Comunidad de Madrid ( https://administracion-electronica.comunidad.madrid/prestacionsocial/ejercicio-derechos-proteccion-datos ) o del procedimiento establecido por la Universidad de Universidad Camilo José Cela. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho
a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Dispone de información adicional en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Duodécima
Régimen jurídico
1. Las cláusulas consignadas en este convenio no suponen contraprestación económica
a favor de las partes, que no asumirán otras obligaciones que las derivadas de este convenio.
2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían
para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.
3. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas
a la Comunidad de Madrid.
4. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.
5. Asimismo se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

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