Villanueva de la Cañada (BOCM-20221130-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

4. En el apartado e) Proyecto de Bases y Estatutos y Constitución de una Junta de
Compensación /Entidad Urbanística de Compensación, la cuota tributaria estará determinada por una cantidad fija, en función del número de propietarios.
5. En el apartado g) Consultas previas, informes y certificados urbanísticos la cuota
tributaria estará determinada por una cantidad fija.
6. En el apartado h) relativo a Órdenes de Ejecución, la Base Imponible estará constituida por una cuota fija por expediente urbanístico.
Artículo 7.o Cuota tributaria.—La Cuota tributaria se determinará con arreglo a las
siguientes normas:
A) Apartado 6.1. Plan de Sectorización, Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de detalle, Proyecto de Delimitación de ámbito de Actuación, de Unidades de Reparto de
Unidades de Ejecución:
Se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo de 0,053 euros por los metros
cuadrados comprendidos en el respectivo Plan, Estudio de Detalle o Proyecto.
Se satisfará una cuota mínima de 300,00 euros en el caso de que la liquidación
practicada en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior sea inferior a la citada cantidad.
Para los proyectos de delimitación del ámbito de actuación de áreas de reparto y de
unidades de ejecución se satisfará la cuota señalada de 0,053 euros por la superficie del ámbito, con una reducción del 50% y una cuota mínima de 300 euros.
Se considerarán incluidas dentro de este mismo epígrafe y sujeto a idéntica normativa la modificación de figuras de planeamiento indicadas en el mismo.
B) Apartado 6.2. Proyectos de Urbanización y Proyectos de Obra Civil:
Se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo de 0,15 euros por los metros
cuadrados comprendidos en ámbito de actuación.
Se considerarán incluidas dentro de este mismo epígrafe y sujeto a idéntica normativa las modificaciones.
C) Apartado 6.3.:
a) Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Compensación, Convenios Urbanísticos de ejecución y gestión de planeamiento cuando incorporen la equidistribución y regulen en todos sus aspectos la organización de la gestión:
Se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo de 0,30 por la base imponible.
b) Certificación de Actos Urbanísticos inscribibles en el registro de la Propiedad:
La cuota a satisfacer se calculará multiplicando por 0,20 a la base imponible.
Se satisfará una cuota mínima de 300,00 euros en el caso de que la liquidación
practicada en aplicación de lo establecido en los párrafos anteriores sea inferior a la citada cantidad.
Se considerarán incluidas dentro de este mismo epígrafe y sujeto a idéntica
normativa las modificaciones de los Proyectos de Reparcelación o Compensación, Convenios Urbanísticos y, en su caso, la modificación de la Certificación.
D) Apartado 6.4.:
— Proyecto Bases y Estatutos de Juntas de Compensación y Entidades Urbanísticas Colaboradoras:
d De 2 a 10 propietarios: 600 euros.
d De 11 a 30 propietarios: 1.500 euros.
d Más de 31 propietarios: 2.000 euros.
En caso de modificación de dicho proyecto 400 euros.
— Constitución de Junta de Compensación: por cada entidad constituida: 1.500 euros.
E) Apartado 6.5. Informes, Consultas previas y otros certificados que requieran estudio previo o visita de inspección:
Será una cuota fija de 60 euros.
F) Apartado 6.6. Tramitación de Órdenes de Ejecución: Se aplicará una cuota fija
de 300 euros por expediente de orden de ejecución iniciado.

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