Villanueva de la Cañada (BOCM-20221130-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 287

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93

VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios
urbanísticos, que fue inicialmente aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2022, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el periodo de su exposición pública, entrando en vigor el
mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se modifican los siguientes artículos, quedando redactados en los siguientes términos:
Artículo 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de los expedientes administrativos siguientes:
a) Plan de Sectorización, Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de Detalle, Proyecto de
Delimitación de ámbito de actuación, de Unidades de Reparto y de Unidades de ejecución de iniciativa privada (con tramitación del estudio ambiental que proceda).
b) Proyectos de Urbanización y Proyectos de obra civil: tramitación e inspección de
la ejecución de las obras de urbanización realizadas dentro del término municipal
y recepción de las mismas.
c) Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Compensación.
d) Certificación de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
e) Proyecto de Bases y Estatutos y constitución de Junta de Compensación/ Entidad
Urbanística de Conservación.
f) Convenios urbanísticos de ejecución y gestión de planeamiento cuando incorporen
la equidistribución y regulen en todos sus aspectos la organización de la gestión.
g) Consultas previas, informes y certificados urbanísticos.
h) Órdenes de Ejecución.
Artículo 5.o Devengo..—1. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del
servicio por parte de la Administración con la recepción de la solicitud y la correspondiente iniciación del expediente.
Artículo 6.o Base imponible.—Constituye la Base Imponible de la tasa:
1. En el apartado 2.a) Plan de Sectorización, Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de
detalle, Proyecto de Delimitación de ámbito de Actuación, de Unidades de Reparto, de Unidades de Ejecución, la base estará constituida por la superficie total de cada actuación determinada en m2 (incluidos los sistemas generales adscritos).
2. En el apartado 2.b) Proyectos de Urbanización y Proyectos de obra civil, la base
estará constituida por la superficie total de cada actuación en m2.
3. En los apartados 2.c), 2.d) y 2.f) Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Compensación, Certificación de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad, convenios urbanísticos de ejecución y gestión de planeamiento cuando incorporen la equidistribución y regulen en todos sus aspectos la organización de la gestión:
a) En suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado. La base imponible será el resultado de multiplicar la superficie del ámbito más los terrenos adscritos al mismo a efectos de ejecución por el aprovechamiento unitario del reparto.
b) En suelo urbano no consolidado. La base imponible será el resultado de multiplicar la superficie de la Unidad de Ejecución por el Coeficiente de Edificabilidad
del ámbito en que esté incluido.

BOCM-20221130-93

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS URBANÍSTICOS