D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20221130-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Ajalvir, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 168

MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

Octava
Modificación del convenio
Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.
Novena
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución de las cláusulas del
convenio, siempre acreditado por una de las partes.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
— El mutuo acuerdo de las partes.
— Voluntaria y unilateralmente, sin expresión de causa, mediante comunicación por
escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con una antelación de, al
menos, un mes antes a la finalización de cada año natural.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Décima
Protección de datos
Ambas partes garantizarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) o en cualquier otra norma, europea o nacional, que venga a completar, actualizar o sustituir a dichas normas, la confidencialidad de todos los flujos de datos de carácter personal que se produzcan a causa o consecuencia de la
ejecución de este convenio, donde podrán fijarse disposiciones más detalladas según las actividades y tratamientos específicos a desarrollar.
Igualmente, ambas partes deberán velar por que la obligación de confidencialidad y
completo cumplimiento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, sea respetada también por sus empleados y colaboradores, siendo responsables la una frente a la otra
del cumplimiento de dicha obligación por parte de aquéllos.
Esta estipulación seguirá vigente aún después de la extinción del presente Convenio,
cualquiera que sea su causa.
Undécima
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción
y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de
la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y para que conste, en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, las partes suscriben el presente
Convenio Marco, a un sólo efecto, a la fecha de la última firma electrónica.
Madrid, a 8 de noviembre de 2022.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de
Administración, Francisco Javier Fernández-Lasquetty Blanc.—Por el Ayuntamiento de
Ajalvir, el Alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/21.985/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221130-44

Controversias y conflictos