D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20221130-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Ajalvir, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

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6. Las actuaciones que el IRSST podrá desarrollar, en función de los recursos disponibles, en cada municipio podrán ser, entre otras:
— Puesta a disposición de un correo institucional para centralizar todas las comunicaciones por parte del Ayuntamiento firmante: irsst.ayuntamientos@madrid.org
— Asesoramiento y apoyo en el sistema de gestión preventivo de los ayuntamientos.
— Asesoramiento para adoptar la perspectiva de género en la prevención de riesgos
laborales.
— Asesoramiento y apoyo en seguridad vial laboral.
— Asesoramiento en riesgos psicosociales, en particular en Protocolos de Intermediación Psicosocial.
— Asesoramiento en eventos temporales al considerar a los Ayuntamientos promotores de los mismos.
— Contestación de consultas y puesta a disposición los recursos formativos, didácticos y editoriales.
7. El Ayuntamiento de Ajalvir colgará en su página web toda la información relativa a cada una de las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente convenio.
8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de
las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio Marco.
Quinta
Financiación
El presente Convenio de Colaboración no implica asunción directa de obligaciones
económicas para las partes firmantes.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio de Colaboración y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio,
que estará integrada por un representante de cada una de las partes.
La Comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Secretaría
será ejercida por un funcionario de este organismo.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección
Primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo
caso, una vez al año, siempre que exista un motivo justificado y así sea acordado por las
partes suscriptoras del presente Convenio.
Séptima
La vigencia del presente Convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a
partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán durante todo el período de
vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los
convenios en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si a la conclusión del citado período no se hubiese acordado un nuevo Plan Director,
y siempre que no se supere el plazo máximo de 4 años de duración, en caso de que se produjese la prórroga automática de éste hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán expresamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, si el convenio es prorrogado, en su caso, en el mismo sentido que el Plan Director.
En caso de no acordarse dicha prórroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

BOCM-20221130-44

Vigencia