D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20221130-43)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA), para desarrollar actuaciones y actividades en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

Quinta
Comisión de Seguimiento
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan
constituir una comisión paritaria de seguimiento del presente convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
La comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la secretaría
será ejercida por un funcionario de este organismo.
Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la sección III, subsección
primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo caso,
una vez al año.
Sexta
Vigencia
La vigencia del presente Convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a
partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán durante todo el período de
vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los
convenios en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si a la conclusión del citado período no se hubiese acordado un nuevo Plan Director y
se produjese la prórroga automática de éste hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán explícitamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, si el convenio es prorrogado en el mismo sentido que el Plan Director. En caso de
no acordarse dicha prorroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.
Séptima
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.
Octava
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
— El mutuo acuerdo de las partes.
— La comunicación voluntaria y unilateralmente, sin expresión de causa, por escrito
de alguna de las partes de su deseo de renuncia con una antelación de, al menos,
un mes antes a la finalización de cada año natural.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes pueda emprender de acuerdo con dicha Ley.

BOCM-20221130-43

Causas de resolución