D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20221130-47)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades Autónomas en el período 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

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— El Anexo, si lo hiciera necesario la evolución y las modificaciones de las concesiones en él recogidas, excepto aquellas modificaciones derivadas de las funciones previstas para la Comisión de Seguimiento.
Duodécima
Ratificación, efectos y vigencia
El presente convenio habrá de ser ratificado por la Asamblea de Madrid y aprobado
por las Cortes de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.j)
del Estatuto de Autonomía de Madrid, y en el artículo 9.2.d) del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, respectivamente.
El presente convenio entrará en vigor a los treinta días de su comunicación a las Cortes Generales, si estas no formulan reparos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1
del Estatuto de Autonomía de Madrid y en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha. En caso de que las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifiesten reparos, la entrada en vigor del convenio se producirá una vez obtenida la autorización de las Cortes Generales.
Una vez cumplidos estos trámites, el convenio entrará en vigor y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Podrá ser objeto de prórroga expresa, acordada por las partes, por solamente dos años.
Permaneciendo los motivos que justificaron la suscripción del citado convenio y sus
prórrogas, y siendo voluntad de las administraciones firmantes que los servicios incluidos
en los mismos se sigan prestando sin interrupción una vez vencido el último período de prórroga el día 31 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del presente convenio quedarán amparados todos los servicios prestados desde el día 1 de enero de 2022, y se someterán a las disposiciones del mismo.
Decimotercera
Extinción y resolución
Además de extinguirse por el trascurso del plazo de vigencia o, en su caso, del de la
prórroga, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— La denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes por la existencia de causas excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos.
— El incumplimiento de las estipulaciones de este convenio, a instancia de la parte
no incumplidora.
En caso de resolución anticipada, y para no perjudicar los legítimos intereses de los
usuarios, se mantendrá durante un período de dos meses la posibilidad de utilización de los
títulos descritos en este convenio, con el modo de financiación en él contemplado.
Decimocuarta
Jurisdicción competente

BOCM-20221130-47

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este
convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se suscribe el presente convenio, en
lugar y fecha indicados al principio.
Madrid, a 11 de julio de 2022.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel
Díaz Ayuso.—El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.