D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20221130-47)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades Autónomas en el período 2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

Igualmente, las cuantías descritas en el cuadro tienen carácter estimativo, pudiendo ser
menores o mayores en función de los viajes efectivamente realizados.
Novena
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, dentro de la actividad de tratamiento denominada “Gestión de tarjetas de transporte público”, para la gestión y seguimiento de la expedición y uso de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la
realización de estudios de movilidad y la elaboración de perfiles de usuario. El responsable
del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
Décima
Comisión Técnica de Seguimiento
En los dos meses siguientes a la firma de este convenio se constituirá una Comisión
paritaria de Seguimiento, compuesta por dos miembros de la Consejería de Fomento, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y dos miembros del Consorcio, en representación de la Comunidad de Madrid.
Las funciones de la Comisión serán:
— Resolver las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
— Analizar y considerar cualquier petición en relación con la inclusión o exclusión
de nuevas líneas, concesiones o servicios ferroviarios, así como toda la información necesaria para controlar la ejecución del presente convenio en los términos
acordados.
— Analizar las consecuencias que se deriven de las modificaciones de las tarifas y de
los cambios en el tipo y/o características de los títulos descritos en la estipulación
tercera.
— Establecer la demanda definitiva anual en función de los registros existentes y determinar las aportaciones definitivas correspondientes a cada comunidad en función del procedimiento descrito en la estipulación séptima.
— Revisión del procedimiento de asignación y seguimiento de la residencia registrada por los usuarios de la TTP beneficiarios del presente convenio.
— Análisis y caracterización de los desplazamientos realizados por los usuarios de
servicios intercomunitarios atendiendo a los fines previstos en la estipulación séptima.
— Cuantas otras deriven de este convenio o que las partes firmantes de común acuerdo le confieran.
Undécima

Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia de cada una de las administraciones autonómicas firmantes, y dentro de su ámbito de facultades, previas las
autorizaciones que fueran necesarias por el ejercicio de competencias sobre la aprobación
del gasto, para que de común acuerdo modifiquen los siguientes aspectos del presente convenio:
— Los límites de distancia establecidos en la estipulación tercera para las respectivas
zonas exteriores, si se produjeran nuevos desarrollos urbanísticos o lo hicieran
conveniente las peculiaridades de un municipio determinado.

BOCM-20221130-47

Facultades de modificación