C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221130-15)
Autorización quema residuos vegetales –  Resolución de 16 de noviembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización por el Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 53

BOCM-20221130-15

3. En caso de que, por razones meteorológicas o de otra índole no deba realizarse la
quema, se suspenderá la autorización, en función del riesgo que implique el uso o actividad
prevista.
4. La superficie ocupada por las hogueras estará rodeada por una franja de 3 metros
de anchura recientemente laboreada o, en cualquier caso, libre de vegetación herbácea, hojarasca u otra vegetación o material inflamable para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante.
5. No se realizarán grandes acumulaciones, superiores a 2 metros cúbicos, de restos
vegetales para quemar, estos se quemarán en pequeños montones dentro del recinto ocupado por el cultivo, a una distancia superior a 6 metros del límite del mismo y en la zona de
la parcela más alejada del terreno forestal más próximo.
6. Todas las quemas deberán contar con personal y material suficiente para su debido control, así como de un teléfono móvil operativo para poder comunicar al 112 cualquier
incidencia.
7. La hoguera no se iniciará antes de la salida del sol y deberá estar totalmente extinguida al finalizar la jornada de trabajo. En todo caso, la quema deberá quedar completamente extinguida antes de la puesta de sol.
8. No se abandonará la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas y transcurridas dos horas después de verse rescoldos o brasas.
9. No se podrá iniciar ninguna quema en los días de viento y, si una vez iniciada la
hoguera se levanta viento, se procederá a apagarla inmediatamente.
10. Los Agentes Forestales quedarán facultados para controlar el cumplimiento de
esta resolución, así como para denunciar cualquier incumplimiento de la misma. Se deberá
atender siempre a las indicaciones del personal del Cuerpo de Agentes Forestales y del
Cuerpo de Bomberos.
11. Esta autorización no exime de la obligación de obtener cuantas autorizaciones que,
conforme a la legislación sectorial vigente, deban otorgar otros organismos que tengan reglamentariamente competencias sobre los terrenos donde se va a solicitar la quema y su uso.
12. El interesado queda obligado al cumplimiento de este condicionado y de conservar el número de autorización, que deberá aportar en caso de existir algún requerimiento
por parte de los agentes de la autoridad competentes.
La autorización otorgada carecerá de toda validez en caso de no cumplirse este condicionado.
La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación,
quedando sin efecto la Resolución de 27 de octubre de 2020, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización del cuerpo de agentes forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de
ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo.
En Las Rozas de Madrid, a 16 de noviembre de 2022.—El Director General de Emergencias, Pedro Antonio Ruiz Escobar.
(03/22.409/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791