C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221130-15)
Autorización quema residuos vegetales –  Resolución de 16 de noviembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización por el Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

Segundo
Autorizaciones del cuerpo de agentes forestales relativas a la quema de residuos
vegetales en terrenos forestales
Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, en los terrenos forestales situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuando se dé alguno de los supuestos
previstos en el apartado primero, la autorización de quema de residuos vegetales por parte
del Cuerpo de Agentes Forestales quedará sometida al siguiente trámite:
La solicitud de autorización se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628,
con al menos cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y horas
previstos de uso del fuego y demás extremos relevantes, tal y como establece el referido
punto 2.5.a).
Una vez visitada la zona por el Agente Forestal y tras la verificación de la idoneidad
del emplazamiento y de los restos a quemar, así como de la existencia de autorización individualizada previa por motivos fitosanitarios, en su caso, se recibirá un permiso de quema firmado por el Agente Forestal con un condicionado al reverso que se deberá cumplir.
La persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero
con carácter previo, a la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org o al número de fax 915
801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
El horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será de 8:00 a 14:00 horas y
de 15:00 a 17:00 horas.
Tercero

Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, en los terrenos agrícolas situados dentro de la franja de 400 metros de las zonas forestales de la Comunidad de Madrid,
la autorización de quema de residuos vegetales por parte del Cuerpo de Agentes Forestales
quedará sometida al siguiente trámite:
1. Una vez se haya obtenido la autorización individualizada de quema por motivos
fitosanitarios, la solicitud de autorización al Cuerpo de Agentes Forestales se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628, con al menos cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y horas previstos de uso del fuego y demás extremos relevantes, tal y como establece el referido punto 2.5.a).
2. Se comunicará al interesado desde dicho teléfono gratuito la autorización referida, cuando se considere adecuado en los términos establecidos en el punto 2.5.a) señalado
y demás normativa de aplicación, indicando el número de referencia de quema, así como
las fechas de inicio y fin de autorización.
El horario de atención del teléfono gratuito 900 181 628 será de 8:00 a 14:00 horas y
de 15:00 a 17:00 horas.
3. El solicitante deberá aportar la autorización individualizada de quema por motivos
fitosanitarios, si así fuera requerido por un Agente Forestal en ejercicio de sus funciones.
Para la ejecución de la quema, deberá cumplirse el siguiente condicionado. Sin perjuicio de ello, de los siniestros que se produzcan como consecuencia del uso del fuego, será
responsable el autorizado:
1. Incluirá los restos generados en esa parcela, procedentes de podas y limpias en viñas, olivares, huertos, aromáticas de cultivo o producción, así como otros restos de terrenos
laboreados y/o productivos que no sean terrenos forestales. Queda expresamente prohibida
la quema de restos de jardinería y rastrojos no autorizada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. En todos los casos, la persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo
día del uso, pero con carácter previo, a la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org o al número de
fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
El horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será, asimismo, de 8:00
a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

BOCM-20221130-15

Autorizaciones del cuerpo de agentes forestales relativas a la quema de residuos
vegetales en la franja de terreno de 400 metros que circunda los terrenos forestales,
en caso de ser el terreno suelo no urbano