Madrid (BOCM-20221130-52)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

La disposición temporal de un régimen de descanso excepcional se considera necesaria, legal, racional, proporcional y no discriminatoria por los siguientes motivos:
1.o Resulta necesario para reducir el número de los servicios del taxi no atendidos
durante el periodo navideño, logrando con ello tanto la protección de los derechos de las
personas usuarias de estos servicios como el incremento de la actividad económica del propio sector del taxi.
2.o Satisface el principio de legalidad porque el presente acto se adopta en expresa
aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 4 de la LTCM y el artículo 40
del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37.4 de la ORT.
3.o Satisface el principio de racionalidad, porque al establecer una ordenación temporal y de carácter extraordinario del régimen de descansos, se permite atender el incremento temporal de la demanda de los servicios de taxi, garantizar los derechos de las personas
usuarias de tales servicios e incrementar la actividad económica del propio sector del taxi.
4.o Satisface el principio de proporcionalidad porque el refuerzo se establece con carácter extraordinario y limitadamente temporal respecto al régimen general de descansos de las licencias establecido en la citada resolución de 10 de diciembre de 2021. Asimismo, satisface el
principio de proporcionalidad porque la determinación excepcional del régimen de descansos
dispuesto en el presente acto limita sus efectos al intervalo horario en el que se ha detectado
una mayor demanda insatisfecha de servicios de transporte mediante taxi, al periodo en el que
se prevé que va a producirse un incremento extraordinario de la demanda de sus servicios, concretamente en el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2022 y el 1 de enero de 2023.
5.o Asimismo satisface el principio de igualdad y no discriminación porque otorga
idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi, que pueden decidir,
libre y voluntariamente, si quieren o no prestar servicio o descansar.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 13.o, apartado 1.2.b), del
Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio), y dado que es competencia de la
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación “Gestionar los servicios de
autotaxi en los términos previstos en la normativa que les es de aplicación, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen
de descansos, duración máxima de prestación del servicio y aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa sectorial”,

Primero.—Con carácter excepcional, desde el día 3 de diciembre de 2022 hasta el 23
de diciembre de 2022 incluido, todas las licencias podrán prestar servicio los días laborables entre las 20:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.
Segundo.—Con carácter excepcional, desde el día 3 de diciembre de 2022 hasta el 1
de enero de 2023, ambos incluidos, todas las licencias podrán prestar servicio los sábados,
domingos y festivos entre las 20:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.
Tercero.—La presente resolución surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web del Ayuntamiento de
Madrid ( www.madrid.es ).
Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Madrid, a 28 de noviembre de 2022.—La directora general de Gestión y Vigilancia de
la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(01/23.143/22)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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