Madrid (BOCM-20221130-52)
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B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la directora general de Gestión y Vigilancia
de la Circulación, por la que se establecen excepciones de carácter puntual al régimen de descansos de las licencias de autotaxi durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023.
Considerando lo dispuesto en la resolución de 10 de diciembre de 2021, de la directora
general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece para el año 2022
el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a
los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival.
Considerando que existe una necesidad de refuerzo de los servicios del taxi a la vista
de los datos disponibles de servicios no atendidos y anulados.
Considerando la eficacia de las modificaciones del régimen de descanso realizadas durante el año 2022 se establece una excepción de carácter puntual al régimen de descansos de las
licencias de autotaxi desde el 3 de diciembre de 2022 hasta el 1 de enero de 2023, incluido.
Considerando las expectativas de la hostelería y comercio, junto con la mayor actividad de ocio nocturno, así como las diversas festividades que tienen lugar a lo largo del mes
de diciembre y enero, factores que inducen a prever una mayor demanda del servicio de
autotaxi y teniendo en cuenta que el calendario de descansos previsto puede provocar que
la oferta del servicio no pueda atender esa demanda.
Considerando las horas de inicio y finalización del servicio de las líneas habituales de
transporte público de la Empresa Municipal de Transportes con carácter ordinario y especial en determinados días festivos.
Considerando la posible demanda generada en las estaciones debido al incremento de
salidas y llegadas producidas por las festividades navideñas y las vacaciones escolares.
Ante la previsión de necesidad de refuerzo, se realiza la consulta prevista en el artículo 37, apartado 3, de la Ordenanza Reguladora del Taxi a las asociaciones representativas
del sector del taxi sobre las características que, a su entender, debe presentar la modificación de carácter excepcional del régimen de descanso en el periodo navideño.
Habiendo valorado las aportaciones realizadas por las asociaciones con representación
en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera (Sección de Transporte Público de
Viajeros en Vehículos de Turismo, en la que participa el Sector del Taxi) expresamente
consultadas, Federación Profesional del Taxi de Madrid, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi.
Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar
por que la prestación del servicio del taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación
y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTCM).
Considerando el carácter voluntario para las personas titulares de licencias de autotaxi
que, en el ejercicio de sus facultades organizativas inherentes a la libertad de empresa, pueden decir voluntaria y libremente prestar, o no, servicio, en el horario establecido en la medida puntual de refuerzo.
Visto lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora
del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, en virtud del
cual: “El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual
para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos
y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del
servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi
que tengan adscrito un vehículo eurotaxi”.

BOCM-20221130-52

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad