Valdemorillo (BOCM-20221129-93)
Régimen económico. Período voluntario pago
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 374
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En relación al ejercicio fiscal 2023 y respecto de las listas cobratorias comprensivas de
las liquidaciones de los tributos de cobro periódico por recibo que se incluyen en el cuadro
siguiente, se procede a publicar, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, que mediante Decreto 2022-1460, de 16 de noviembre (expediente 6027/2022), el
alcalde del Ayuntamiento de Valdemorillo ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Que, de conformidad con los artículos 46 y 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
ponga a disposición de los interesados el contenido de la resolución que, con carácter inicial, apruebe la correspondiente lista cobratoria y las liquidaciones que comprende durante
“un mes a contar desde el inicio de los respectivos períodos de cobro” en términos del artículo 48 de la ordenanza fiscal general de gestión y recaudación (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 22 de octubre de 2020), de acuerdo con lo establecido en el cuadro de referencia. Lo anterior, sin perjuicio del período de exposición pública de la matrícula que el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, regula para el impuesto sobre actividades económicas.
Segundo.—Los interesados podrán comparecer para su conocimiento y presentación
de alegaciones en el Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 1. Los datos correspondientes se facilitarán únicamente al obligado tributario o a su representante en
aplicación del deber de confidencialidad del artículo 95.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Tercero.—Que este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva para las liquidaciones que se generen con posterioridad a la de alta, a efectos del artículo 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuarto.—Que con arreglo al artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al artículo 24.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se proceda a comunicar que el período voluntario de
pago de las señaladas liquidaciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
TRIBUTOS MUNICIPALES (IMPUESTOS Y TASAS)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
CUOTA
PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO
DÍA DE CARGO DEL
PAGO DOMICILIADO
Anual
Del 1 de marzo al 30 de abril
El 5 de marzo
Tasa por explotación de licencias de Taxi
Tasa por instalación de Cajeros
Tasa por instalación de puestos de Mercadillo
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI Urbana, IBI Rústica,
IBI de Características Especiales)
Semestral
Del 1 de marzo al 30 de abril
El 5 de marzo
Semestral
Del 1 de agosto al 30 de septiembre
El 5 de agosto
Semestral
Del 1 de mayo al 30 de junio
El 5 de mayo
Semestral
Del 1 de octubre al 30 de noviembre
El 5 de octubre
Tasa por recogida de Basuras
Anual
Del 1 de julio al 31 de agosto
El 5 de julio
Tasa por Vados
Anual
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Anual
del 1 de octubre al 30 de noviembre
El 5 de octubre
Impuesto sobre gastos suntuarios (Cotos de Caza)
Anual
Cuando el último día del periodo voluntario de pago sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
Los recibos con orden de domiciliación se remitirán para su cobro el día de cargo indicado. Para los recibos no domiciliados se dispondrá del período voluntario de pago establecido, pudiéndose abonar en cualquiera de las entidades colaboradoras que figurarán en
los documentos cobratorios, en su horario de caja o a través de cajero automático; por vía
BOCM-20221129-93
Tasa por instalación de Terrazas y Quioscos
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Pág. 374
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En relación al ejercicio fiscal 2023 y respecto de las listas cobratorias comprensivas de
las liquidaciones de los tributos de cobro periódico por recibo que se incluyen en el cuadro
siguiente, se procede a publicar, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, que mediante Decreto 2022-1460, de 16 de noviembre (expediente 6027/2022), el
alcalde del Ayuntamiento de Valdemorillo ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Que, de conformidad con los artículos 46 y 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
ponga a disposición de los interesados el contenido de la resolución que, con carácter inicial, apruebe la correspondiente lista cobratoria y las liquidaciones que comprende durante
“un mes a contar desde el inicio de los respectivos períodos de cobro” en términos del artículo 48 de la ordenanza fiscal general de gestión y recaudación (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 22 de octubre de 2020), de acuerdo con lo establecido en el cuadro de referencia. Lo anterior, sin perjuicio del período de exposición pública de la matrícula que el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, regula para el impuesto sobre actividades económicas.
Segundo.—Los interesados podrán comparecer para su conocimiento y presentación
de alegaciones en el Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 1. Los datos correspondientes se facilitarán únicamente al obligado tributario o a su representante en
aplicación del deber de confidencialidad del artículo 95.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Tercero.—Que este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva para las liquidaciones que se generen con posterioridad a la de alta, a efectos del artículo 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuarto.—Que con arreglo al artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al artículo 24.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se proceda a comunicar que el período voluntario de
pago de las señaladas liquidaciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
TRIBUTOS MUNICIPALES (IMPUESTOS Y TASAS)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
CUOTA
PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO
DÍA DE CARGO DEL
PAGO DOMICILIADO
Anual
Del 1 de marzo al 30 de abril
El 5 de marzo
Tasa por explotación de licencias de Taxi
Tasa por instalación de Cajeros
Tasa por instalación de puestos de Mercadillo
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI Urbana, IBI Rústica,
IBI de Características Especiales)
Semestral
Del 1 de marzo al 30 de abril
El 5 de marzo
Semestral
Del 1 de agosto al 30 de septiembre
El 5 de agosto
Semestral
Del 1 de mayo al 30 de junio
El 5 de mayo
Semestral
Del 1 de octubre al 30 de noviembre
El 5 de octubre
Tasa por recogida de Basuras
Anual
Del 1 de julio al 31 de agosto
El 5 de julio
Tasa por Vados
Anual
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Anual
del 1 de octubre al 30 de noviembre
El 5 de octubre
Impuesto sobre gastos suntuarios (Cotos de Caza)
Anual
Cuando el último día del periodo voluntario de pago sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
Los recibos con orden de domiciliación se remitirán para su cobro el día de cargo indicado. Para los recibos no domiciliados se dispondrá del período voluntario de pago establecido, pudiéndose abonar en cualquiera de las entidades colaboradoras que figurarán en
los documentos cobratorios, en su horario de caja o a través de cajero automático; por vía
BOCM-20221129-93
Tasa por instalación de Terrazas y Quioscos