Valdemorillo (BOCM-20221129-93)
Régimen económico. Período voluntario pago
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93

VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO

En relación al ejercicio fiscal 2023 y respecto de las listas cobratorias comprensivas de
las liquidaciones de los tributos de cobro periódico por recibo que se incluyen en el cuadro
siguiente, se procede a publicar, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, que mediante Decreto 2022-1460, de 16 de noviembre (expediente 6027/2022), el
alcalde del Ayuntamiento de Valdemorillo ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Que, de conformidad con los artículos 46 y 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
ponga a disposición de los interesados el contenido de la resolución que, con carácter inicial, apruebe la correspondiente lista cobratoria y las liquidaciones que comprende durante
“un mes a contar desde el inicio de los respectivos períodos de cobro” en términos del artículo 48 de la ordenanza fiscal general de gestión y recaudación (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 22 de octubre de 2020), de acuerdo con lo establecido en el cuadro de referencia. Lo anterior, sin perjuicio del período de exposición pública de la matrícula que el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, regula para el impuesto sobre actividades económicas.
Segundo.—Los interesados podrán comparecer para su conocimiento y presentación
de alegaciones en el Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 1. Los datos correspondientes se facilitarán únicamente al obligado tributario o a su representante en
aplicación del deber de confidencialidad del artículo 95.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Tercero.—Que este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva para las liquidaciones que se generen con posterioridad a la de alta, a efectos del artículo 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuarto.—Que con arreglo al artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al artículo 24.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se proceda a comunicar que el período voluntario de
pago de las señaladas liquidaciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
TRIBUTOS MUNICIPALES (IMPUESTOS Y TASAS)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

CUOTA

PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO

DÍA DE CARGO DEL
PAGO DOMICILIADO

Anual

Del 1 de marzo al 30 de abril

El 5 de marzo

Tasa por explotación de licencias de Taxi
Tasa por instalación de Cajeros
Tasa por instalación de puestos de Mercadillo
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI Urbana, IBI Rústica,
IBI de Características Especiales)

Semestral

Del 1 de marzo al 30 de abril

El 5 de marzo

Semestral

Del 1 de agosto al 30 de septiembre

El 5 de agosto

Semestral

Del 1 de mayo al 30 de junio

El 5 de mayo

Semestral

Del 1 de octubre al 30 de noviembre

El 5 de octubre

Tasa por recogida de Basuras

Anual

Del 1 de julio al 31 de agosto

El 5 de julio

Tasa por Vados

Anual

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Anual

del 1 de octubre al 30 de noviembre

El 5 de octubre

Impuesto sobre gastos suntuarios (Cotos de Caza)

Anual

Cuando el último día del periodo voluntario de pago sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

Los recibos con orden de domiciliación se remitirán para su cobro el día de cargo indicado. Para los recibos no domiciliados se dispondrá del período voluntario de pago establecido, pudiéndose abonar en cualquiera de las entidades colaboradoras que figurarán en
los documentos cobratorios, en su horario de caja o a través de cajero automático; por vía

BOCM-20221129-93

Tasa por instalación de Terrazas y Quioscos