Robregordo (BOCM-20221129-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
mentos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación del impuesto.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde
la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos entre vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañará el documento en que consten los actos o contratos que originen la imposición.
4. Salvo en los supuestos de los apartados 6 a 8 del artículo 5.o será obligatorio la autoliquidación del impuesto por los sujetos pasivos, que se formulará en el modelo oficial de
declaración a que se refiere el apartado 1 de este artículo. El importe de la cuota resultante
será ingresado en la Caja Municipal o entidad colaboradora en los plazos establecidos en el
apartado 2 anterior y el duplicado del justificante del pago se unirá a la documentación que
debe acompañar a la declaración que se presente ante la Administración Municipal.
5. Las autoliquidaciones tendrán el carácter de liquidaciones provisionales respecto
a las cuales, y sin perjuicio de las facultades de comprobación de los valores declarados por
el interesado o el sujeto pasivo a los efectos de lo dispuesto en los artículos 2.6 y 5.10 de la
presente ordenanza, respectivamente, la Administración Municipal solo podrá comprobar
que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladores del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales
normas.
6. Salvo en los casos de autoliquidación, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos, con indicación del plazo de ingreso de las cuotas y
expresión de los recursos procedentes.
7. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las liquidaciones complementarias de las autoliquidaciones cuando proceda.
8. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar a la Administración Municipal en el modelo oficial establecido por la misma, la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos
pasivos:
a) En los supuestos contemplados en letra a) del artículo 4.o de la presente ordenanza, siempre que se haya producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o
la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
9. Asimismo, los notarios están obligados a remitir al Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos
por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos
hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.
Infracciones y sanciones
Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a
la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará
a lo dispuesto y se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y demás disposiciones que resulten de aplicación.
BOCM-20221129-90
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
mentos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación del impuesto.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde
la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos entre vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañará el documento en que consten los actos o contratos que originen la imposición.
4. Salvo en los supuestos de los apartados 6 a 8 del artículo 5.o será obligatorio la autoliquidación del impuesto por los sujetos pasivos, que se formulará en el modelo oficial de
declaración a que se refiere el apartado 1 de este artículo. El importe de la cuota resultante
será ingresado en la Caja Municipal o entidad colaboradora en los plazos establecidos en el
apartado 2 anterior y el duplicado del justificante del pago se unirá a la documentación que
debe acompañar a la declaración que se presente ante la Administración Municipal.
5. Las autoliquidaciones tendrán el carácter de liquidaciones provisionales respecto
a las cuales, y sin perjuicio de las facultades de comprobación de los valores declarados por
el interesado o el sujeto pasivo a los efectos de lo dispuesto en los artículos 2.6 y 5.10 de la
presente ordenanza, respectivamente, la Administración Municipal solo podrá comprobar
que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladores del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales
normas.
6. Salvo en los casos de autoliquidación, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos, con indicación del plazo de ingreso de las cuotas y
expresión de los recursos procedentes.
7. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las liquidaciones complementarias de las autoliquidaciones cuando proceda.
8. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar a la Administración Municipal en el modelo oficial establecido por la misma, la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos
pasivos:
a) En los supuestos contemplados en letra a) del artículo 4.o de la presente ordenanza, siempre que se haya producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o
la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
9. Asimismo, los notarios están obligados a remitir al Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos
por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos
hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.
Infracciones y sanciones
Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a
la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará
a lo dispuesto y se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y demás disposiciones que resulten de aplicación.
BOCM-20221129-90
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID