Robregordo (BOCM-20221129-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango
legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los
coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva
ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 2.6 de la presente Ordenanza, se constate que el importe del incremento de valor
es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los
apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho
incremento de valor.
Gravamen
Art. 6. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
único del 26 por 100.

Art. 7. 1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de
la transmisión:
a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento de documento público y,
cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en
un Registro Público, la del fallecimiento de alguno de los otorgantes o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate si en el mismo queda
constancia de la entrega del inmueble. Si no es así, se tomará la fecha del documento público.
c) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.
d) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.
3. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de
la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre
el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre
que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme entendiéndose que
existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o
contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por
incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto no habrá lugar a devolución alguna.
4. Si el contrato queda sin efecto, por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no
procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación
y el simple allanamiento a la demanda.
5. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuere suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el
impuesto desde luego, a reserva cuando la condición se cumpla de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
Gestión tributaria
Art. 8. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante la Administración
Municipal en el modelo oficial establecido por esta, una declaración que contendrá los ele-

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