Galapagar (BOCM-20221129-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

b) En el caso de distribución en seis plazos, se efectuará como sigue:
— El primer plazo y sucesivos, excepto el sexto, tendrán el carácter de pagos a
cuenta y serán el equivalente al 16,66 por 100 de la cuota líquida del tributo
correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo entre los días 20 y 30 de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto
del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
— El importe del sexto y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de septiembre del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores.
c) En el caso de distribución en 10 plazos se efectuará como sigue:
— El primer plazo y sucesivos, excepto el décimo, tendrán el carácter de pagos a
cuenta y serán el equivalente al 10 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse entre
los días 20 y 30 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto y septiembre del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación
bancaria.
— El importe del décimo y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria
entre los días 20 al 30 de octubre del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores.
5. El impuesto de vehículos de tracción mecánica y la tasa de ocupación de vías públicas de terrazas solo admitirán el fraccionamiento en 5 plazos mensuales.
El primer plazo y sucesivos, excepto el quinto, tendrán el carácter de pagos a cuenta y
serán el equivalente al 20 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo entre los días 20 y 30 de los meses
de enero, febrero, marzo y abril del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
— El importe del quinto y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre
los días 20 al 30 de mayo del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre
la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas
en plazos anteriores.
6. La solicitud para acogerse al SEP deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento, antes del día 30 de diciembre del año anterior en que se quiera solicitar.
El obligado tributario deberá formular solicitud a la Hacienda Municipal en los modelos establecidos al efecto.
La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida
desde el mismo día de su presentación, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no
exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos
en los términos establecidos en este artículo.
Las solicitudes presentadas tendrán efecto para el ejercicio siguiente.
7. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento, el
importe de cualquiera de los plazos devendrá inaplicable automáticamente el SEP y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido.
En estos supuestos, el interesado podrá abonar la parte que reste pendiente de ingreso en
el periodo de pago ordinario; si ya hubiera transcurrido, la cantidad pendiente se verá incrementada con los recargos, intereses y costas propios del periodo ejecutivo, según las fechas.
Igualmente, se anulará la domiciliación ordinaria de los tributos afectados, si existiera
previamente al SEP.
8. Cuando los ingresos a cuenta efectuados superen la cuota resultante del recibo, la
administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo, devengándose intereses de demora en caso de superar los plazos previstos por la Ley General Tributaria para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
9. Con carácter subsidiario, serán de aplicación las normas relativas a la domiciliación del pago de tributos a excepción de lo estipulado en el apartado 3 del SEP de este mismo artículo.
10. El SEP conllevará la aplicación de las siguientes bonificaciones:
— En el caso de aplicar 2 plazos: 2 por 100 de la cuota.
— En el caso de aplicar 6 plazos: 3 por 100 de la cuota.

BOCM-20221129-80

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