Galapagar (BOCM-20221129-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2022, adoptó
acuerdo con carácter definitivo de modificación de la ordenanza fiscal general de gestión,
recaudación e inspección del Ayuntamiento de Galapagar, con la redacción que a continuación se recoge:
«Artículo 30. Domiciliación bancaria y Sistema Especial de Pago.
Domiciliación bancaria:
El pago de los tributos de cobro periódico puede realizarse mediante domiciliación en
establecimiento bancario o cajas de ahorro, según las siguientes condiciones:
1. El obligado tributario deberá formular la solicitud en los modelos establecidos al
efecto y podrá remitirla a la Administración por los medios que, en cada momento, se determinen.
2. Las domiciliaciones de pago tendrán validez indefinida hasta que no sean modificadas o anuladas. Las variaciones en la titularidad del recibo al que se refieran implican la
pérdida automática de la domiciliación. Las altas, modificaciones o bajas deberán ser comunicadas con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de cobro.
3. Los obligados tributarios podrán señalar en la solicitud de domiciliación o modificación, que esta extienda sus efectos a todos los tributos periódicos que puedan devengarse a su nombre en el futuro.
4. El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se efectuará a partir de la quinta semana del periodo de cobranza.
En el caso del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa de basuras, el cargo en
cuenta se efectuará entre el 20 y el 30 de octubre del ejercicio.
5. Si se produjera la devolución de algún recibo domiciliado por causas imputables
al obligado al pago o titular de la cuenta corriente, el Ayuntamiento de oficio podrá dar de
baja esta domiciliación o todas las que aparezcan a nombre del obligado tributario.
Sistema Especial de Pago (en adelante, SEP):
1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria se establece un
sistema especial de pago de las cuotas por recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, de la
tasa de basuras, del impuesto de vehículos de tracción mecánica, del impuesto de actividades
económicas, de la entrada de vehículos y de la tasa de ocupación de vías públicas de terrazas,
que permite el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo.
2. El acogimiento al SEP requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria y que el importe mínimo de cada plazo sea de 15 euros.
3. El acogimiento al SEP no será compatible con otras bonificaciones fiscales previstas por domiciliación de recibos ni en esta ni en otras normas fiscales.
4. El pago anticipado del importe total anual de los impuestos sobre bienes inmuebles, de la tasa de basuras, del impuesto de actividades económicas y del de la entrada de
vehículos podrá distribuirse en 2, 6 o 10 plazos.
a) En el caso de distribución en dos plazos se efectuará como sigue:
— El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65
por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo en la segunda quincena de junio,
mediante la oportuna domiciliación bancaria.
— El segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30
de octubre del ejercicio y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del
recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo.

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RÉGIMEN ECONÓMICO