A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221129-1)
Ley – Corrección de errores de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
2 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
En el artículo único, apartado Dos bis:
Donde dice:
Se añade un artículo 25 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 25 bis
Acción popular
La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así
como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los
delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal».
Debe decir:
Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30
Tramitación
BOCM-20221129-1
1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería
competente según la naturaleza de la ayuda o medida.
2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos, así como las subvenciones a entidades cuyo fin es la atención a las víctimas del terrorismo, corresponderá a la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo
y en concreto, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención
a las Víctimas del Terrorismo.
3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado
en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo».
En artículo único, apartado Dos ter, se suprime.
En la Disposición Final:
Donde dice: “… salvo en lo dispuesto en el apartado dos bis,”.
Debe decir: “… salvo en lo dispuesto en el apartado dos,”.
(03/23.033/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
En el artículo único, apartado Dos bis:
Donde dice:
Se añade un artículo 25 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 25 bis
Acción popular
La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así
como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los
delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal».
Debe decir:
Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30
Tramitación
BOCM-20221129-1
1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería
competente según la naturaleza de la ayuda o medida.
2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos, así como las subvenciones a entidades cuyo fin es la atención a las víctimas del terrorismo, corresponderá a la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo
y en concreto, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención
a las Víctimas del Terrorismo.
3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado
en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo».
En artículo único, apartado Dos ter, se suprime.
En la Disposición Final:
Donde dice: “… salvo en lo dispuesto en el apartado dos bis,”.
Debe decir: “… salvo en lo dispuesto en el apartado dos,”.
(03/23.033/22)
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