A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221129-1)
Ley –  Corrección de errores de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 284

MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
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CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de
la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria
de las Víctimas del Terrorismo.

Advertido error en el texto notificado por la Asamblea de Madrid y, por tanto, en la
publicación de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de
octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 21 de noviembre de 2022),
se procede a su corrección en el siguiente sentido:
En la Exposición de Motivos, el epígrafe III se suprime.
En la Exposición de Motivos, la numeración de epígrafes cambia en los siguientes términos:
d Donde dice “IV” debe decir “III”.
d Donde dice “V” debe decir “IV”.
d Donde dice “VI” debe decir “V”.
d Donde dice “VII” debe decir “VI”.
d Donde dice “VIII” debe decir “VII”.
En el artículo único, apartado Dos:
Donde dice:
Se modifica la rúbrica y el antiguo apartado 6 (que pasa a ser 8) del artículo 4, y se le
añaden dos nuevos apartados (6 y 7), con la siguiente redacción:
«Artículo 4
Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos

«Artículo 25 bis
Acción popular
La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así
como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los
delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal».

BOCM-20221129-1

6. Se determina como importe máximo a percibir de la Comunidad de Madrid, en
concepto de indemnización por acto terrorista a que se refieren la letra a) del apartado 1 de
este artículo y los artículos 5 y 6 de esta Ley, por cada destinatario o grupo unitario de ellos,
la cantidad correspondiente al 30 por 100 de las establecidas en el Anexo I de la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Este importe podrá adecuarse, a estos efectos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley, abonándose en ese caso por la Comunidad de Madrid la cantidad
correspondiente al 30 por 100 de las cantidades percibidas en virtud de las cargas familiares previstas en el mismo.
7. Las ayudas y medidas por daños materiales no podrán exceder el valor de los bienes dañados.
8. La cuantía de las demás ayudas y medidas que se presten al amparo de esta Ley
podrán modularse en función de la naturaleza y entidad de las circunstancias socio-económicas concretas de sus destinatarios, correspondiendo su modulación al órgano competente para concederlas».
Debe decir:
Se añade un artículo 25 bis, con la siguiente redacción: