D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221129-43)
Convenio –  Convenio de 8 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Pelota, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
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BOCM

MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

2. Frontón principal de 621 m2 (incluida la superficie de graderío) con cancha reglamentaria de 30 × 10 m, como zona de juego, contracancha de 30 × 5 m, y altura de frontis,
rebote y pared izquierda, superior a 13 m.
3. Graderío de cuatro filas con capacidad para 212 espectadores, situado a lo largo
del final de la contracancha.
4. Pavimento de hormigón pulido con acabado en resinas de color verde.
5. Cubierta traslúcida de policarbonato en el frontón principal, para el uso del mismo en días de lluvia.
Tercera
Compromisos de la Federación
Conforme al presente convenio la Federación se compromete a:
1. Definir los objetivos y los programas deportivos que desarrollará la Federación
mediante la utilización de las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula
segunda.
2. Colaborar con la Dirección General de Deportes en la ejecución de programas deportivos mediante su apoyo logístico y técnico. La valoración de este servicio será de un
máximo de 4.200 euros, anuales, durante el período de validez del presente Convenio.
3. Dar cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio, de las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación deportiva desarrollados por la Federación en las instalaciones a través de una memoria anual.
4. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes, la programación deportiva
por temporada con las fechas y usos previstos para las instalaciones.
5. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes, un informe por temporada
deportiva detallado sobre las actividades deportivas y usos realizados en las edificaciones
y espacios deportivos.
6. Utilizar adecuadamente las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el
presente convenio y destinar las mismas a sus fines propios como son el establecimiento de
la sede de la Federación en el local de oficinas y los usos deportivos propios de las pistas
de pelota, quedando totalmente prohibidas la cesión o subarriendo total o parcial de las instalaciones.
7. Mantener en perfectas condiciones de uso todas las edificaciones y espacios deportivos incluidas en el convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de
los daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de
terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a aquella en perfecto estado de uso todas las instalaciones previstas en el presente convenio a la finalización de la vigencia del
mismo.
8. Ejecutar y abonar las reparaciones que se precisen que puedan derivarse del mal
uso de las edificaciones y espacios deportivos.
9. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes, para la realización de cualquier modificación o reforma de las edificaciones y espacios deportivos, sin
la cual no podrán llevarse a cabo.
10. Realizar las inversiones necesarias en las edificaciones y espacios deportivos que
se acuerden en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Estas inversiones podrán ser imputadas al canon anual siempre y cuando se solicite previamente a dicha Comisión y se cuente con la aprobación de la Dirección General de Deportes.
11. Abonar los suministros de teléfono, energía eléctrica, gas, agua, y cualquier otro,
así como los servicios de limpieza de las instalaciones previstas, incluida la sede federativa, en el presente convenio. En caso de que estos suministros estén a nombre de la Dirección General de Deportes, éste repercutirá el importe de los suministros a la Federación a
través del abono previsto en la cláusula sexta.
12. Abonar los gastos de seguridad y vigilancia de las instalaciones previstas en el
presente convenio.
13. La Federación deberá disponer del Plan de Evacuación de las Instalaciones Deportivas requerido por la normativa vigente.
14. Elaborar las normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes con las normas de utilización del Parque Deportivo Puerta de Hierro y ser visadas por
la Dirección General de Deportes.
15. Informar a la Dirección General de Deportes de los horarios de apertura y cierre,
usos y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán
condicionados por las normas de utilización del “Parque Deportivo Puerta de Hierro”.

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