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Convenio –  Convenio de 7 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social), y la Fundación Acción Contra el Hambre, para la realización del Proyecto “Curso de técnico especialista en Logística Humanitaria”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes firmantes. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del Convenio
suscrito.
Undécima
Extinción del Convenio
La extinción de este Convenio se producirá por su cumplimiento o su resolución.
Serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de veinte días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa no conllevará indemnización alguna por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.
Duodécima
Seguimiento, vigilancia y control del Proyecto
Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control conjunto del
Proyecto, se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control integrada por dos
representantes de la Comunidad de Madrid y dos de la Fundación Acción Contra el Hambre
que se designen al efecto. Con tal fin, las partes podrán reunirse cuantas veces lo estimen necesario atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar. Dicha Comisión se regirá
en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre sus funciones
estará resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación
del Convenio, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo
del mismo y así como la determinación de la fecha de inicio y conclusión del curso.
La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de innovación social, voluntariado y cooperación al desarrollo.
Esta Comisión estará asistida por un Secretario, ocupado por un/a funcionario/a de la
Subdirección con competencias en materia de cooperación internacional.
Decimotercera
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en él se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Cuestiones litigiosas
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima. Si no

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