D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221129-24)
Convenio –  Convenio de 7 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social), y la Fundación Acción Contra el Hambre, para la realización del Proyecto “Curso de técnico especialista en Logística Humanitaria”
10 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 169

La aportación económica prevista por parte de los alumnos se estima en 18.000 euros
(30 alumnos × 600 euros). No obstante, si el número definitivo de alumnos participantes
fuese inferior, la Fundación Acción contra el Hambre asumirá la diferencia entre los 18.000
euros previstos y la cantidad efectivamente aportada por los alumnos.
Séptima
Selección de participantes
La Fundación Acción Contra el Hambre realizará las propuestas de selección de los
alumnos en función de su currículum vitae y su perfil. Las propuestas de selección habrán
de ser comunicadas a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad
de Madrid.
Octava
Publicidad
En el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este Convenio, deberá constar la colaboración de las entidades firmantes y figurar
expresamente el logotipo de la Comunidad de Madrid.
Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la
Fundación Acción Contra el Hambre y se elaborarán con pleno respeto a la intimidad y la
protección de los datos de las personas. Esta declaración de responsabilidad deberá constar
en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte,
difunda el Proyecto objeto del Convenio. Igualmente se hará constar que la Comunidad de
Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
Novena
Protección del menor

Décima
Vigencia y Modificación del Convenio
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y su vigencia finaliza un
mes después de la fecha de finalización del Proyecto. No obstante, una vez concluido dicho
plazo continuará vigente a los solos efectos del cumplimiento de la obligación de justificación, conforme a lo previsto en la cláusula sexta.

BOCM-20221129-24

La Fundación Acción Contra el Hambre deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central
de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14
de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Fundación Acción Contra el Hambre que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales. En estos casos, la Fundación Acción Contra el Hambre se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación Acción Contra el Hambre tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia
condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación Acción Contra el Hambre, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Fundación Acción Contra el Hambre adoptará las medidas oportunas para apartar a
todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad
e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.