D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221129-23)
Convenio –  Convenio de 7 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), para la financiación, durante la anualidad 2022, de actuaciones destinadas a promover la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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llevar a cabo por la entidad y todos aquellos gastos inherentes al programa que se consideren imprescindibles para su realización y que deberán ser debidamente detallados en la justificación del mismo.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinta
Cuantía y pago de la subvención
A través del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social subvencionará los gastos previstos, con la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
La subvención se financiará con cargo a la aplicación 48037 del programa presupuestario 232C de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, del vigente presupuesto
de gastos.
El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del
gasto, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado la exención
de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid
Para la realización del pago de la subvención, la entidad deberá estar al corriente de
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.
Dichos certificados acreditativos serán recabados de oficio por la administración, con
la salvedad de la consulta de las obligaciones tributarias, en la que se exigirá la autorización
expresa del beneficiario (artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria), por lo que el responsable legal de la entidad, deberá presentar declaración jurada autorizando la consulta o, en su caso, la presentación del certificado correspondiente.
Sexta
Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Por ello, la Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” deberá poner en conocimiento de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de
Madrid, a través de su Dirección General de Integración, las ayudas, ingresos o recursos de
cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, así
como, en su caso, la no concurrencia de ayudas.
Séptima
Justificación de la subvención y plazo de justificación
A) Concluidas las actividades objeto de subvención, La Asociación Movimiento contra
la Intolerancia deberá presentar en un plazo de tres meses a contar desde el 31 de

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Compatibilidad de las ayudas