C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221128-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023
16 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

vos perseguidos, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, habida cuenta que de
esta forma se establece un marco normativo que regula el procedimiento para la concesión,
gestión y pago de estas ayudas por parte del órgano competente de la consejería con competencias en materia de servicios sociales.
La norma obedece al principio de eficiencia, dado que no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarios.
En relación con el principio de transparencia, se cumple debido a que estas normas determinan con claridad su alcance y objetivos. Se obedece igualmente al principio de transparencia en cuanto se va a llevar a cabo la publicación de estas normas en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en la página web de la Comunidad de Madrid, así
como durante su tramitación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
IV
En relación con la adecuación de la norma al orden de distribución de competencias,
hemos de señalar que el artículo 148.1. 20.a CE establece la capacidad de las Comunidades
Autónomas para asumir competencias en materia de asistencia social.
El artículo 26.1. del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, determina en sus puntos 23, 24 y 25 la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de “promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la
creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”; “protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud” y “promoción de la
igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo
político, social, económico y cultural”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquella haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa, cuando la aprobación del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y
proceda la aprobación simultánea por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental,
existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, podrán acordarse en unidad de acto ambas aprobaciones, así como la declaración
de disponibilidad de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.
El gasto destinado a financiar estas ayudas ha de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y en relación con
el artículo 69.1 de la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
ACUERDA
Autorizar un gasto anticipado por importe de 5.463.420,35 euros, destinado a financiar las ayudas económicas directas a los beneficiarios del régimen de protección temporal
afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y
sean residentes en la Comunidad de Madrid, en el año 2023.
Todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan
las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron
producidos dichos actos, de acuerdo con la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se regula el procedimiento a seguir en la
tramitación anticipada de expedientes de gasto.

BOCM-20221128-17

Primero