C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221128-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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financiación entre las Comunidades Autónomas, se ha previsto en el anexo del RD, por el
que corresponde a la Comunidad de Madrid una subvención por importe de 5.894592 euros.

En virtud del R. D. 673/2022, de 1 de agosto, la Comunidad de Madrid, como perceptora
de una subvención de concesión directa, cuyo importe asciende a 5.894.592 euros, un 11 por 100
del total expresado en el anexo de dicho R. D., tiene ante sí el reto de llevar a cabo una óptima
gestión de dicha subvención, que se sumará a la labor ya iniciada por la Comunidad madrileña
que tiene habilitada una red de puntos de atención para facilitar a los refugiados ucranianos la
información y acceso a los servicios públicos que se han puesto a su disposición.
Para ello, uno de los objetivos del presente acuerdo es la aprobación de las normas reguladoras para el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas
directas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en
Ucrania que carezcan de recursos económicos residan en la Comunidad de Madrid. Todo
ello, de conformidad con el marco normativo estatal y autonómico habilitado en esta materia integrado, entre otras normas, por la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
sus reglamentos de desarrollo.
Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han seguido los trámites previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su tramitación se han recabado, los informes preceptivos de los distintos órganos
de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Dirección General de Presupuestos; Delegación de Protección
de Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social; Dirección General de
Igualdad; Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad; informes de
las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como
de la Abogacía de General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, relativo a la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas.
Atendiendo a las circunstancias previstas en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se ha considerado oportuno prescindir del trámite de consulta pública, al concurrir razones graves de interés público que lo justifican, como son:
— Las ayudas recogidas en el Real Decreto 673/2022 están destinadas a dar cobertura
a las necesidades básicas de una población desplazada a España, y concretamente,
a la Comunidad de Madrid, por la guerra de Rusia sobre Ucrania.
— Estas ayudas están destinadas a personas que no disponen de recursos suficientes
y que no están siendo atendidas en el sistema de acogida aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
— Estas ayudas se prevén, y así consta en la exposición de motivos de este R. D.,
como un instrumento que permita, por un lado, prestar asistencia a las personas
desplazadas de acuerdo con las obligaciones legales de acogida y de los compromisos políticos asumidos por España, y por otro, no ejercer una presión que pueda resultar excesiva sobre el sistema de acogida.
— En último lugar, el plazo para desarrollar esta actuación financiable es muy corto,
teniendo en cuenta que la entrada en vigor de este R. D. fue el 2 de agosto y la fecha de justificación del primer pago es el 31 de marzo de 2023.
De conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, por Orden 1863/2022, de 12 de septiembre, de la Consejera
de Familia, Juventud y Política Social por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se incluye como línea de subvención estas ayudas.
III
El presente Acuerdo se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su adopción responde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objeti-

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