El Molar (BOCM-20221128-79)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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BOCM-20221128-79

b) Serán gastos subvencionables los siguientes:
1. Costes de monitores/as y entrenadores/as de las actividades o cursos.
2. Licencias federativas.
3. Mutualidades.
4. Inscripciones en competiciones oficiales.
5. Arbitrajes.
6. Transporte para asistir a competiciones o actividades (no se incluirán los desplazamientos realizados en vehículos particulares).
7. Material deportivo no inventariable.
8. Alquileres de instalaciones para entrenamientos o competiciones organizadas
por la entidad solicitante.
9. Gastos en material fungible específico para prevención del COVID.
10. Seguros de accidentes de las actividades subvencionadas y de responsabilidad
civil.
11. Material fungible empleado en el desarrollo de las actividades.
12. Gastos publicitarios.
13. Otros gastos similares aplicados directamente a la organización o ejecución
de las actividades.
c) No se considerarán en ningún caso gastos subvencionables: adquisición de materiales inventariables o equipamientos de ningún tipo, gastos de mantenimiento común: teléfono, luz, agua, etc., gastos derivados de la organización de almorzar
(excepto los gastos de mantenimiento señalados en el párrafo anterior), eventos
gastronómicos, u otros asimilables.
Séptimo. Justificación.—El plazo para la presentación de la justificación finalizará
el 31 de enero de 2023.
Las justificaciones deben presentarse a través de la Sede Electrónica.
Octavo. Criterios de valoración.—Valorarse las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos, según lo establecido en las bases de la
convocatoria.
El Molar, a 22 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Yolanda Sanz Rojas.
(03/22.693/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791