El Molar (BOCM-20221128-79)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de la resolución de 11 de noviembre de 2022, por la que se convocan subvenciones del Ayuntamiento de El Molar para entidades deportivas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/658581 ).
Primero.—El objeto de esta convocatoria es la promoción e impulso de actividades deportivas, con la finalidad de fomentar un uso activo y creativo del ocio, contribuir a la conciliación de la vida familiar, promover la difusión práctica del deporte, así como apoyar a
las entidades sin fines de lucro en la realización de actividades deportivas, con atención especial a las entidades que desarrollen y potencien sus actividades deportivas en las categorías inferiores o de base.
Segundo.—Importe de la convocatoria, 12.600,00 euros; limite individual por entidad, 3.000,00 euros.
Tercero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, al amparo
de las presentes bases, las entidades deportivas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de El Molar antes del 31 de diciembre de 2021.
c) Desarrollar sus actividades dentro del término municipal de El Molar, o tener la
sede dentro del municipio si realiza competiciones nacionales o internacionales.
d) No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad
para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.
e) Estar al corriente de sus deberes con la Agencia Tributaria, con la Seguridad
Social y con el Ayuntamiento de El Molar.
f) No tener pendiente de justificación alguna subvención anterior o, en su caso, haber reintegrado el importe no justificado.
g) Lo personal a lo que corresponda la realización de actividades cumplirá el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
La ausencia de los requisitos señalados en los párrafos e) y f) será subsanable antes de la
concesión, previo requerimiento al efecto.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica en el modelo normalizado correspondiente.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto. Concesión.—La concesión de subvenciones a la que se refiere esta orden se
efectuará en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad. La concesión será publicada en la Sede Electrónica.
Sexto. Gastos subvencionables.—Podrán ser subvencionadas las actividades y gastos corrientes que se realicen entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022,
que se detallan en el artículo 13 de esta convocatoria.
a) Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades o gastos:
1. Organización de actividades deportivas: escuelas, cursos, competiciones,
campus deportivos, etc., así como participación de sus equipos o deportistas
en competiciones oficiales.

BOCM-20221128-79

BDNS (Identif.): 658581