C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221128-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, para el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

11.
13.

B.O.C.M. Núm. 283

Ciudades y comunidades sostenibles.
Acción por el clima.

8. Procedimiento de concesión
Concurrencia no competitiva.
9. Indicadores específicos
— Número de contratos para la obtención de la práctica profesional desagregados por
sexo.
— Número de contratos en ocupaciones verdes.
— Número de contratos en ocupaciones digitales.
PROGRAMA INVESTIGO
Recogido en la Inversión 1 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuye al objetivo número 342 del Anexo de la Decisión de ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (Council Implementing Decision-CID).
1. Objetivos que se pretenden alcanzar
Su finalidad es la contratación de personas jóvenes, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros
perfiles profesionales en I + D + i; así como, en su caso, el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para
contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.
2. Beneficiarios de las subvenciones

3. Destinatarios finales
Las personas destinatarias finales de este programa serán personas jóvenes mayores
de 16 y menores de 30 años que estén inscritas como desempleadas demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
Deberán estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, título de Doctor, o de formación profesional de grado medio o superior.

BOCM-20221128-15

Podrán tener la condición de beneficiarios los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos, con sede en la Comunidad de Madrid:
a) Organismos públicos de investigación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I + D + i, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades
de I + D + i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros.
f) Otros centros públicos de I + D + i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I + D + i como
actividad principal.
g) Centros privados de I + D + i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa
que los regule, la I + D + i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la
realización de iniciativas de investigación e innovación.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I + D a que se
refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así
como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.