Alcalá de Henares (BOCM-20221128-68)
Ofertas de empleo. O. A. Ciudad Deportiva Municipal. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 283

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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— Experiencia en la empresa privada en puesto de trabajo que desempeñe funciones
similares a las propias de la plaza convocada, y grupo de cotización 10; o experiencia como profesional libre (en el régimen de autónomos o en la mutualidad correspondiente en su caso), en la categoría de peón/a, a razón de 0,15 puntos por
cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 1 punto.
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o sus Organismos
Autónomos desempeñando funciones distintas a las propias de la convocatoria,
tanto en régimen funcionarial como con contrato laboral a razón de 0,25 puntos
por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 1 punto.
La experiencia laboral se acreditará necesariamente mediante vida laboral que facilita
la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo potestad el tribunal calificador para
solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. Se aportarán asimismo los contratos de trabajo correspondientes.
Los servicios prestados en calidad de funcionario o personal laboral en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado de la Secretaría u órgano competente de
cada Administración para la expedición de los mismos.
El ejercicio libre de la profesión deberá acreditarse mediante certificación o documento similar, expedido en lo que se refiere al alta, cotización y período de permanencia en el
régimen de autónomos así como documentación complementaria que acredite suficientemente que la profesión ejercida en el régimen de autónomo es la correspondiente a la categoría convocada.
B) Formación
— Por la asistencia y superación de actividades de formación y perfeccionamiento
profesionales relacionadas con las funciones propias de la convocatoria, organizadas o impartidas por la Administración Pública, Universidades, centros oficiales
de formación de empleados públicos (INAP, FEMP…), Colegios Oficiales, o cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por las Organizaciones Sindicales, con un máximo total de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
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De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.
De 51 a 80 horas: 0,30 puntos.
De 81 a 150 horas: 0,40 puntos.
De 151 a 300 horas: 0,50 puntos.
Más de 300 horas: 1 punto.

— Cursos en materia de prevención de riesgos laborales con un máximo de 1 punto,
de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.
De 51 a 80 horas: 0,30 puntos.
De 81 a 150 horas: 0,40 puntos.
De 151 a 300 horas: 0,50 puntos.
Más de 300 horas: 1 punto.

En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejados el número de horas docentes realizadas y el contenido de esta formación.
No se valorará la formación no acreditada ni aquélla en la que no conste el número de
horas docentes. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
Las actividades formativas se valorarán teniendo en cuenta su denominación con independencia del número total de horas que aparezca en los enunciados o descripción, así los
cursos serán cursos, los congresos serán congresos y no cursos y las jornadas serán jornadas.

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