Alcalá de Henares (BOCM-20221128-68)
Ofertas de empleo. O. A. Ciudad Deportiva Municipal. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

Tribunal calificador.—De conformidad con lo dispuesto en el R. D. legislativo
5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la normativa reglamentaria de aplicación, así como el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento, el
tribunal estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, la designación de los miembros incluirá la de sus respectivos suplentes, quedando compuesto de la
siguiente manera:
— Presidente/a. Un/a funcionario/a de carrera designado por la Corporación.
— Secretario/a. El Secretario General del Pleno/La Secretaria-Titular del Órgano de
Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario/a que les sustituya.
— Vocales. Tres funcionarios/as de carrera designados por la Corporación.
La designación de las personas miembros del tribunal incluirá la de los/las respectivos
suplentes. Los/las vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Podrá asistir como observador/a, con voz pero sin voto, un miembro designado por la
Junta de Personal.
El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar los criterios de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
Por razón de las circunstancias del proceso selectivo, que así lo aconsejaran el tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores/as especialistas, considere oportuno.
Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz y sin voto. Asimismo, podrá valerse de la actuación de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
Lista de espera.—Conforme a lo previsto en el Texto de Condiciones de Trabajo del
Personal Funcionario al Servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aprobado por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2012 y corrección de errores de 12
de junio, a partir de esta convocatoria se constituirá lista de espera para futuras necesidades
de cobertura con funcionarios interinos o personal laboral temporal de plazas vacantes, sustituciones, cobertura con contratos de duración determinada etc., de plazas igual a la convocada, integrada por aquellos aspirantes que hayan superado el proceso y que quedará ordenada conforme a los criterios previstos en el texto de condiciones de trabajo del personal
funcionario. Dicha lista de espera sustituye y deja sin efecto a cuantas listas de espera pudieran existir con anterioridad para dichos nombramientos o contrataciones teniendo vigencia hasta la aprobación de nuevas listas surgidas a partir de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública de Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares.
Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en los presentes criterios será de aplicación lo dispuesto en las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos
convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009) así como la normativa legal vigente de aplicación y lo dispuesto en el Texto de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aprobado por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 8 de mayo de 2012, corrección de errores de 12 de junio de 2012.

ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS
A) Experiencia profesional
— Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría
igual a la plaza convocada o de carácter similar tanto en régimen funcionarial
como laboral, desempeñando funciones propias de la misma:
d En la Administración Local: 0,50 puntos por cada año o fracción superior a seis
meses, con un máximo de 3 puntos.
d En otras Administraciones: 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis
meses con un máximo de 1 punto.

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