Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20221128-116)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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5. Tribunal de selección
De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de la selección estará integrado por los siguientes miembros:
— Un Presidente.
— Cuatro vocales.
— El Tribunal contará con un/a Secretario/a, que será quien ostente la Secretaria de la
Mancomunidad o funcionario/a en quien delegue. El/la Secretario/a no tendrá
voto.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior
a la plaza convocada. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichas personas asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia como mínimo, de las personas, titulares o suplentes, que desempeñen la presidencia y la secretaría, y la mitad del
resto de sus miembros.
El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en
caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda persistiera el empate, este lo dirimirá la presidencia con su voto calidad.
En cada una de las convocatorias el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al
grupo del cuerpo o escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse
mediante resolución y publicarse en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Tanto los miembros del Tribunal como los asesores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la
sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando, a su
juicio, concurra alguna o varias circunstancias señaladas en el artículo 23 antes citado, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas.
Los tribunales de selección actuarán con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre y en las demás normas que les sean de aplicación;
se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán

BOCM-20221128-116

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos
relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En
ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
A efectos del cumplimiento de los establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa
a todos los participantes que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el departamento de Recursos Humanos de la Mancomunidad de
Servicios Sociales “Las Cañadas” para poder desarrollar el proceso selectivo, siendo la
cumplimentación de todos los datos exigidos en la solicitud obligatoria para poder ser personas admitidas a las pruebas selectivas.
Para lo no dispuesto en estas bases se estará a lo establecido en la normativa de aplicación general y en las bases específicas.