Móstoles (BOCM-20221128-93)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 399

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
10.2. Adaptación de puestos: en la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A
la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.
11. Nombramiento como funcionario/a en prácticas y período de prácticas.
Nombramiento como funcionario/a de carrera
11.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de funcionarios de carrera, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas.
11.2. El aspirante que no materialice su nombramiento en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
11.3. El período de prácticas será de 2 meses y durante este tiempo el personal funcionario en prácticas percibirá las retribuciones que le correspondan conforme a la legislación vigente.
11.4. Antes de la finalización de este período, la persona responsable del departamento, donde preste sus servicios el funcionario/a en prácticas, presentará al Tribunal de
Selección un informe motivado de evaluación.
11.5. Concluido el período de prácticas, y a la vista del informe de evaluación, el Tribunal Calificador propondrá el nombramiento, como funcionario/a de carrera, del funcionario/a en prácticas que haya superado esta fase, publicándose este nombramiento en el Boletín Oficial.
11.6. Quien no superase el período de prácticas, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, procediendo a nombrar en prácticas al siguiente candidato/a por orden
de puntuación.
12. Contratación de personal laboral fijo

13. Formación de bolsas de empleo temporal
Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario
interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso
selectivo correspondiente, y no habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación
que la convocatoria considere suficiente.

BOCM-20221128-93

12.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo,
las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución la Alcaldía o
Concejal Delegado que se publicará en el tablón de anuncios y el apartado de empleo público de la web municipal, con indicación del destino adjudicado.
12.2. El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa
justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
12.3. El período de prueba será de seis meses para los técnicos titulados y dos meses
para el resto. Antes de la finalización de este período, la persona responsable del departamento, donde preste sus servicios el trabajador/a, presentará un informe motivado de evaluación.
12.4. Quien no superase el período de prueba, decaerá en todo derecho que pudiera
haber adquirido, procediendo a la contratación del siguiente candidato/a por orden de puntuación.