Móstoles (BOCM-20221128-93)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivos
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BOCM

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

8.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento, en el caso
de personal funcionario de carrera, o contratación, en el caso de personal laboral fijo.
9. Presentación de documentos
9.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en el Departamento de Personal los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en las bases, o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Fotocopia y original de la documentación acreditativa de los méritos referidos a la
experiencia profesional y formación del concurso en los términos establecidos en
las presentes bases.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
f) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse.
9.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria
o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
las mismas, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o contratados como persona
laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10. Adjudicación de destinos
10.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o
personal laboral fijo se efectuará mediante el siguiente procedimiento:
— Los funcionarios interinos o el personal laboral temporal del Ayuntamiento de
Móstoles que obtengan plaza en el proceso selectivo, permanecerán en el puesto
que con carácter previo venían ocupando.
— Los puestos vacantes se adjudicarán de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo.

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