Móstoles (BOCM-20221128-93)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivos
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B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

concurso oposición y se desarrollarán con arreglo a las siguientes fases; una fase de Concurso y otra de Oposición.
6.1. Fase de concurso:
6.1.1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de 8 puntos:
a) Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Móstoles, en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza que se convoca, a razón
de 1,60 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a
seis meses.
Se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y
se acreditará, de oficio, por el propio Ayuntamiento de Móstoles.
b) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza que se convoca, a razón
de 0,50 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a
seis meses.
Se acreditará mediante certificado de la administración en la que se hayan
prestado los servicios, con indicación del cuerpo, escala, subescala y categoría para el personal funcionario, y la categoría desempeñada para el
personal laboral.
c) Los servicios prestados en otras plazas del Ayuntamiento de Móstoles, a
razón de 0,30 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 2 puntos.
Se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y
se acreditará, de oficio, por el propio Ayuntamiento de Móstoles.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos apartados anteriores, teniendo, por ese orden, carácter
preferente y excluyente.
6.1.2. Formación: se valorará la formación del siguiente modo, hasta el máximo de
2 puntos:
Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones
formativas, directamente relacionadas con las funciones propias de la subescala, clase o categoría a la que se opta. Así como, la formación de carácter
transversal en prevención de riesgos laborales y en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, lucha contra la violencia de género, derechos LGTBI y no
discriminación por razón del origen étnico o racial.
Sólo se valorará la formación impartida por instituciones, organizaciones sindicales, Federación Española de Municipios y Provincias, o su equivalencia
autonómica, que hayan formado parte de los planes de formación continua de
las Administraciones Públicas, y de Universidades o Colegios Profesionales,
que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de
puntuación que se establezca en las bases.
En las bases específicas de cada convocatoria se podrá valorar la formación específica que, relacionada con las funciones inherentes a las plazas convocadas,
hayan sido impartidas por otros organismos diferentes a los señalados en el
apartado anterior.
Se atenderá a la duración, contenido, al centro de impartición de la misma y al
tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:
— Para las plazas pertenecientes al Grupo A:
• Por haber realizado cursos de menos de 20 horas, 0,15 puntos por curso.
• Por haber realizado cursos de entre 20 horas y 100 horas, 0,30 puntos por
curso.
• Por haber realizado cursos de entre 101 a 300 horas, 0,60 puntos por curso.
• Por haber realizado cursos de más de 300 horas, 1 punto por curso.
— Para las plazas pertenecientes al Grupo C:
• Por haber realizado cursos de menos de 20 horas, 0,30 puntos por curso.
• Por haber realizado cursos de entre 20 horas y 50 horas, 0,40 puntos por
curso.

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