D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-30)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 147

Sexto
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas,
en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes.
Con tal motivo, y para establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la creación de una oficina de rehabilitación que pueda prestar servicios de información técnica especializada para los ciudadanos interesados, acompañamiento en la preparación y presentación de solicitudes y apoyo en la tramitación, gestión y control de las subvenciones en
todo el territorio de la Comunidad de Madrid, agilizando el procedimiento de concesión
para el mejor logro de los objetivos previstos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 12
a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos para instrumentar la
concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Madrid, que será destinatario último de las ayudas correspondientes al programa de apoyo a
las oficinas de rehabilitación, regulado en el capítulo III, del Real Decreto 835/2021, de 5 de
octubre, con el fin de constituir una oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, para la
divulgación, impulso, información, asesoramiento en relación a las solicitudes de subvenciones relativas a los programas 3, 4 y 5 en el marco de los programas de ayuda en materia de
rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, colaborando en la selección de la documentación necesaria y la presentación de la
solicitud.
Asimismo, esta oficina participará en la tramitación, propuesta y posterior control de
las solicitudes de subvención de acuerdo con dichos programas. Se trata así, de una concesión directa y de carácter excepcional para la implantación de una oficina de rehabilitación
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, compensará los costes por las actuaciones llevadas a cabo por el colegio con cargo al
programa 2 de oficinas de rehabilitación, según lo dispuesto en los artículos 21 a 29 del Real
Decreto 853/2021, de 5 octubre.
Las actuaciones subvencionables son la creación de una oficina de rehabilitación, tipo
“ventanilla única”, para la divulgación, impulso, información, asesoramiento en relación a
las solicitudes de subvenciones relativas a los programas 3, 4 y 5 en el marco de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, colaborando en la selección de la documentación
necesaria y la presentación de la solicitud, así como en la tramitación de las subvenciones
de dichos programas.
La subvención se destinará por la entidad beneficiaria a la implantación de una oficina de rehabilitación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Gastos subvencionables
Se considerarán actuaciones y costes subvencionables los establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

BOCM-20221128-30

Actuaciones subvencionables