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Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

El artículo 22 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, determina que podrán ser
destinatarios últimos de las ayudas del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación,
entre otras, las entidades locales u otros entes u organismos públicos o privados.
En este sentido, el acuerdo de la Comisión bilateral de seguimiento establece como
destinatario último de forma directa al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, sin perjuicio de otros posibles destinatarios con cargo a este programa.
Esta entidad representa a los técnicos competentes para el Proyecto y la dirección facultativa de las obras de rehabilitación residencial, visado de proyectos y elaboración de los Libros del Edificio Existente, que son objeto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, es una corporación de derecho público que, por un lado, tiene como finalidad el ejercicio de funciones públicas, como la representación y la defensa generales de la profesión, de acuerdo con los intereses y las necesidades de la sociedad en el ejercicio de esta profesión, y de otra, el ejercicio
de funciones privadas, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales.
De acuerdo con la citada Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
corresponde a los Colegios Profesionales ejercer cuantas funciones les sean encomendadas
y, en concreto, aquellas que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios, de los servicios de sus colegiados, ejecutar las funciones encomendadas por la Administración mediante la firma de los oportunos convenios relacionados con
sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, ostentar la
representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines, participar en los
Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de
su profesión y organizar actividades y servicios comunes de interés general, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos (Ley 2/1974, sobre
Colegios Profesionales, artículos 5 a), b), c), d) y j).
Considerando que el papel de los colegios profesionales con competencias en materia
de rehabilitación residencial es muy relevante para alcanzar los objetivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se considera que esta corporación de derecho público puede
llevar a cabo la implantación de este tipo de oficina que se creará financiada por los fondos
europeos, profesionalizando esta gestión y sin que eso suponga ningún sobrecoste para los
ciudadanos.
En orden a poder desarrollar los programas 3, 4 y 5 recogidos en el Real Decreto 835/2021, de 5 de octubre, la Comunidad de Madrid considera que es esencial el papel
de este colegio profesional para impulsar, de forma conjunta y coordinada, las medidas necesarias al efecto.
Concretamente, en el caso del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Madrid, las razones de interés social, económico y técnico recaen en el hecho de que este
organismo representa a los profesionales competentes, en todo el territorio de la Comunidad
de Madrid, para las funciones de rehabilitación de los edificios de uso residencial, incluida
la redacción de proyectos y dirección facultativa de las obras, recogidas en la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que constituyen el objeto de las actuaciones subvencionables de los programas del Plan. Por tanto, esta corporación de derecho
público es la que tiene competencia para este fin, y por tanto puede crear y gestionar de forma profesional y eficaz una oficina de rehabilitación para la información, asesoramiento, impulso, tramitación y justificación de las ayudas objeto de este programa.
Las tareas de creación y gestión de la oficina se concretan, en las actuaciones subvencionables que se especifican en el artículo 23 de Real Decreto 853/2021, en las diferentes fases que forman parte del procedimiento de concesión de subvenciones, que van desde el asesoramiento y la información, el acompañamiento en la fase previa de la tramitación de las
ayudas, la presentación de la solicitud, la tramitación de la misma y hasta la fase de ejecución y justificación de la subvención. Todo ello, mediante la creación de una oficina de
Rehabilitación que lleve a cabo estas prestaciones. También es esencial el papel del colegio
informando, asesorando y acompañando a sus respectivos profesionales, ya que estos son
piezas clave para lograr la rehabilitación de edificios y viviendas.

BOCM-20221128-30

Quinto