D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-30)
Convenio – Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 283
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad COAATM, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar una oficina de Rehabilitación.
El tratamiento de los datos personales comprenderá recogida/registro/estructuración/
modificación/conservación/destrucción/extracción/consulta/comunicación por transmisión/difusión/interconexión/cotejo/comunicación/ y cualquier otro que requiera el objeto
del Convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto
de este encargo, el Responsable del Tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de “Ayudas en
materia de vivienda y rehabilitación”:
— Interesados: Solicitantes de ayudas para los programas 3, 4 y 5 del RD 853/2021
de 5 de octubre, ayudas a la rehabilitación de viviendas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter
identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, económicos.
Quinta
Duración
El presente Acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del
Convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente Acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto –l sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del Convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente Convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
BOCM-20221128-30
Deber de confidencialidad
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 283
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad COAATM, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar una oficina de Rehabilitación.
El tratamiento de los datos personales comprenderá recogida/registro/estructuración/
modificación/conservación/destrucción/extracción/consulta/comunicación por transmisión/difusión/interconexión/cotejo/comunicación/ y cualquier otro que requiera el objeto
del Convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto
de este encargo, el Responsable del Tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de “Ayudas en
materia de vivienda y rehabilitación”:
— Interesados: Solicitantes de ayudas para los programas 3, 4 y 5 del RD 853/2021
de 5 de octubre, ayudas a la rehabilitación de viviendas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter
identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, económicos.
Quinta
Duración
El presente Acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del
Convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente Acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto –l sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del Convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente Convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
BOCM-20221128-30
Deber de confidencialidad