D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-30)
Convenio – Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 157
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.
Segundo
Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto
de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no
concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento
de licitación/concesión.
Tercero
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano instructor, sin dilación,
cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto
Que conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales
que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI).
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente Acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de
la información suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y Encargado del Tratamiento
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y el Colegio de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Madrid,
tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD),
así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en
la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este Convenio,
se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
BOCM-20221128-30
Segunda
B.O.C.M. Núm. 283
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Pág. 157
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.
Segundo
Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto
de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no
concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento
de licitación/concesión.
Tercero
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano instructor, sin dilación,
cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto
Que conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales
que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI).
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente Acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de
la información suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y Encargado del Tratamiento
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y el Colegio de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Madrid,
tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD),
así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en
la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este Convenio,
se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
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Segunda