Tres Cantos (BOCM-20221126-8)
Urbanismo. Plan especial infraestructuras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 107
• Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
• Dirección General de Igualdad.
— Ayuntamiento de Tres Cantos.
— Por afectación al cruce del Arroyo Tagarral, se debe tener en consideración a La
Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico). (Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Real Decreto 270/2014, de 11 de Abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo).
1.16. Condicionantes de los informes sectoriales al Plan Especial
Con fecha 10 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Tres Cantos remite a Canal de Isabel II los siguientes informes sectoriales:
Dirección General de Aviación Civil, de fecha 21 de abril de 2021.
«El Plan Especial deberá incorporar entre sus planos normativos, el plano de las Servidumbre Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, debiendo dejar
constancia expresa del párrafo anterior en la normativa de su documentación:
“…al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluida en las zonas de espacios
afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo
favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento”».
Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 20 de agosto de 2021.
“En su informe, la Confederación Hidrográfica del Tajo en el ámbito se sus competencias, efectúa una serie de condicionantes generales en relación a la Afección a cauces públicos y Vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento, que se tendrán en cuenta
de cara a la obtención de las preceptivas autorizaciones de este organismo.
CONDICIONANTES GENERALES
Afección a cauces públicos
Protección del estado natural de los cauces
El planeamiento general previsto debe desarrollarse sin afectar negativamente a los
posibles cauces que pudieran existir en el ámbito de actuación.
En caso de que se produzca algún tipo de afección se seguirá el criterio general de mantener los cauces afectados en un estado lo más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto en cualquier caso y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado
que intente convertir el río en un canal, y afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca una disminución de la capacidad hidráulica del mismo.
Asimismo, de conformidad con el art. 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas,
las actuaciones que conlleve dicho planeamiento no podrán suponer un deterioro del estado de las masas de aguas afectadas ni provocarán la imposibilidad del cumplimiento de los
objetivos medioambientales establecidos, o que se puedan establecer para la masa de agua
en cuestión, así como el resto de normativa y disposiciones legales vigentes, o que se dicten, que sean de aplicación.
Obras e instalaciones en dominio público hidráulico
El dominio público hidráulico de los cauces públicos se define en el art. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el art. 51.3 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los
BOCM-20221126-8
1.
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 107
• Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
• Dirección General de Igualdad.
— Ayuntamiento de Tres Cantos.
— Por afectación al cruce del Arroyo Tagarral, se debe tener en consideración a La
Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico). (Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Real Decreto 270/2014, de 11 de Abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo).
1.16. Condicionantes de los informes sectoriales al Plan Especial
Con fecha 10 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Tres Cantos remite a Canal de Isabel II los siguientes informes sectoriales:
Dirección General de Aviación Civil, de fecha 21 de abril de 2021.
«El Plan Especial deberá incorporar entre sus planos normativos, el plano de las Servidumbre Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, debiendo dejar
constancia expresa del párrafo anterior en la normativa de su documentación:
“…al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluida en las zonas de espacios
afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo
favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento”».
Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 20 de agosto de 2021.
“En su informe, la Confederación Hidrográfica del Tajo en el ámbito se sus competencias, efectúa una serie de condicionantes generales en relación a la Afección a cauces públicos y Vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento, que se tendrán en cuenta
de cara a la obtención de las preceptivas autorizaciones de este organismo.
CONDICIONANTES GENERALES
Afección a cauces públicos
Protección del estado natural de los cauces
El planeamiento general previsto debe desarrollarse sin afectar negativamente a los
posibles cauces que pudieran existir en el ámbito de actuación.
En caso de que se produzca algún tipo de afección se seguirá el criterio general de mantener los cauces afectados en un estado lo más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto en cualquier caso y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado
que intente convertir el río en un canal, y afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca una disminución de la capacidad hidráulica del mismo.
Asimismo, de conformidad con el art. 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas,
las actuaciones que conlleve dicho planeamiento no podrán suponer un deterioro del estado de las masas de aguas afectadas ni provocarán la imposibilidad del cumplimiento de los
objetivos medioambientales establecidos, o que se puedan establecer para la masa de agua
en cuestión, así como el resto de normativa y disposiciones legales vigentes, o que se dicten, que sean de aplicación.
Obras e instalaciones en dominio público hidráulico
El dominio público hidráulico de los cauces públicos se define en el art. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el art. 51.3 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los
BOCM-20221126-8
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