Madrid (BOCM-20221125-62)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 395

BOCM-20221125-62

Tercero.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones:
a) Carga y descarga: estas labores se efectuarán los días laborables en horario de 8
a 11, con acceso en ese horario según se indican los sentidos de acceso y salida en
el gráfico que figura en el anexo.
b) Acceso vados: se podrá acceder a los vados existentes sin limitación de horario,
con acceso en ese horario según se indican los sentidos de acceso y salida en el
gráfico que figura en el anexo.
En el anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga.
Cuarto.—Existe alternativa a la circulación de vehículos por el tramo peatonalizado a
través de las calles Arturo Soria, José del Hierro y Ángel Larra. Marcados en rojo en la imagen que figura en el anexo.
Para mantener la oferta de transporte público en la zona, se permitirá el cruce de la calle
Misterios a través de la calle Fernández Caro, flecha verde en la imagen que figura en el anexo.
También se permitirá el cruce de las calles de Marqués de Pico Velasco y Manipa, flecha verde en la imagen figura en el anexo.
Pasarán a ser calles de sentido único la calle Fernández Caro, flechas amarillas en la
imagen que figura en el anexo. Con esta nueva ordenación se propone además el cambio de
estacionamiento en línea a batería.
Se instalarán pasos de peatones que darán continuidad a la zona peatonal en las calles
que la crucen transversalmente.
Ver detalles en gráfico anexo.
Quinto.—En las vías declaradas como “espacio de especial protección para el peatón”
se permitirá el acceso a bicicletas, por esta razón estas vías tendrán la consideración de sendas ciclabes, desde el punto de vista de la circulación ciclista y peatonal. No obstante, en
caso de aglomeración peatonal los ciclistas tendrán que descender y circular pie a tierra.
Sexto.—En las vías declaradas como “espacio de especial protección para el peatón”
se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.
Séptimo.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se
estime pertinente.
Madrid, a 15 de noviembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.