Madrid (BOCM-20221125-62)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Decreto de 15 de noviembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara el ámbito territorial del entorno de la calle Misterios, en el distrito de Ciudad Lineal, como espacio de especial protección para el peatón.
Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación,
mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la
necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.
El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de
Madrid (en adelante, LCREM), dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos
de dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.
Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas,
animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y
hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del
medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.
En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su artículo 136 establece que
las “zonas peatonales” son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
Por otro lado, el artículo 137 de la OMS dispone que mediante acuerdo del órgano
competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas, calles y
espacios públicos como “espacios de especial protección para el peatón”.
Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, y de acuerdo con lo señalado en
la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la calle Misterios, entre la calle Juan Pérez Zúñiga y la calle José
del Hierro, la calle Mariano Alonso Díaz, entre la calle Juan Pérez Zúñiga y la calle Fernández Caro, y la calle Hernández Iglesias, el tramo al norte de la calle Ángel Larra, deben ser
declaradas como espacio de especial protección para el peatón.
De igual manera, el artículo 138.1 de la OMS, establece los supuestos para los que excepcionalmente y previa solicitud se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la
necesidad de realizarlo, entre ellos, para efectuar labores de carga y descarga.
Con base en lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o.2.2 del
Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de
la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad, dispongo:
Primero.—Declarar con carácter permanente como “espacio de especial protección
para el peatón” las siguientes vías del distrito de Ciudad Lineal:
1. Calle Misterios, entre la calle Juan Pérez Zúñiga y la calle José del Hierro.
2. Calle Mariano Alonso Díaz, entre la calle Juan Pérez Zúñiga y la calle Fernández Caro.
3. Calle Hernández Iglesias, en el tramo al norte de la calle Ángel Larra.
Segundo.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en las calles reseñadas en el apartado anterior.

BOCM-20221125-62

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad