D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221125-44)
Convenio – Convenio de 5 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar una visión positiva sobre “La Semana del Emprendimiento”, así como sobre la importancia en la economía de la región del Sector del Emprendimiento, del Sector de Trabajo Autónomo, de las Startups y Pymes
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 281
RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de
Madrid en las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este Convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.
Quinta
Justificación y pago
La aportación contemplada en la cláusula cuarta será abonada por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del Convenio, mediante la presentación, antes del 1 de diciembre de 2022, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa
vigente aplicable:
a) Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En consecuencia, deberán aportarse las correspondientes certificaciones de la Tesorería de la Seguridad Social, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
b) Memoria de ejecución del Convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.
c) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
d) La memoria económica indicada en el apartado b) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente Convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos
aplicados a las actividades objeto del Convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado c).
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento procederá a la comprobación de la misma y certificará que las actuaciones y costes justificados se ajustan
a lo previsto en el presente Convenio.
Sexta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Séptima
El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, previa acreditación de los mismos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
BOCM-20221125-44
Causas de resolución del Convenio y consecuencias de su incumplimiento
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 281
RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de
Madrid en las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este Convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.
Quinta
Justificación y pago
La aportación contemplada en la cláusula cuarta será abonada por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del Convenio, mediante la presentación, antes del 1 de diciembre de 2022, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa
vigente aplicable:
a) Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En consecuencia, deberán aportarse las correspondientes certificaciones de la Tesorería de la Seguridad Social, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
b) Memoria de ejecución del Convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.
c) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
d) La memoria económica indicada en el apartado b) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente Convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos
aplicados a las actividades objeto del Convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado c).
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento procederá a la comprobación de la misma y certificará que las actuaciones y costes justificados se ajustan
a lo previsto en el presente Convenio.
Sexta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Séptima
El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, previa acreditación de los mismos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
BOCM-20221125-44
Causas de resolución del Convenio y consecuencias de su incumplimiento