D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221125-61)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Deportes de Discapacitados Físicos, para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea - Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

La Federación estará sometida al seguimiento y control que se establezca para el Plan
de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
La Federación deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/202.
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable (Anexo I).
Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de
las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo II).
La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero), los
perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago, si el importe supera la
cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual
a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones
de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (Anexo III).
La Federación deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que
las autoridades competentes relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecidas en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos,
etc.). En el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y
ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión
Europea, textos tales como “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y
ejemplos en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download2. La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente convenio, se compromete a
realizar las siguientes actuaciones concretas:
— Recepción de solicitudes de participación y elección de centros escolares participantes.
— Control y seguimiento de las escuelas deportivas de los centros escolares.
— Control y seguimiento de las competiciones específicas del programa.
— Publicación y difusión de las actividades específicas contempladas en el plan.

BOCM-20221125-61

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