Navarredonda y San Mamés (BOCM-20221124-66)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

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tar claramente la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de la
vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización del
nombramiento o de la relación laboral (o en el caso de que continúe vigente), objeto del
nombramiento o del contrato y tipo de jornada.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo en la que no se acredite la totalidad
de los datos reseñados.
8. Concurso de méritos
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Con carácter general
serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
El concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la
solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos.
Se valorarán los méritos de acuerdo al siguiente baremo:
a) Antigüedad: máximo, 10 puntos.
— Por cada año completo prestado en el puesto de Peón de Mantenimiento en el
Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés: 1 punto por año trabajado
(máximo, 6 puntos).
— Por cada año completo prestado en el puesto de Peón de Mantenimiento en
Ayuntamientos de menos de 1000 habitantes: 1 punto por año trabajado
(máximo, 5 puntos).
— Por cada año completo prestado en el puesto de Peón de Mantenimiento en
otras Administraciones 1 punto por año trabajado (máximo, 5).
9. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
9.1. Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal Calificador elevará la
relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad —en la forma prevista legalmente para la protección de datos de
carácter personal—, así como las notas parciales de todos y cada uno de los méritos valorados, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón
de anuncios y web municipal Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto para contratación, un número igual de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter
previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación como funcionarios.
9.3. El acto que ponga fin a cada procedimiento selectivo extraordinario deberá ser
motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10.1. Una vez concluido cada proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación
definitiva de aspirantes aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
los aspirantes propuestos aportarán en el Ayuntamiento los documentos que a continuación
se relacionan:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá
de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes de cónyuges, de españoles o nacionalidades de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos
por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el
que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

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10. Presentación de documentos