San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20221124-71)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

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órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos
y en la web municipal.
8.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento, en el caso
de personal funcionario de carrera, o contratación, en el caso de personal laboral fijo.
8.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o personal
laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos
ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al puesto
que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
9.1. Adaptación de puestos: en la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A
la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.
10. Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión
10.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de funcionarios de carrera, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante acuerdo de la Junta de
Gobierno Local, el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con indicación de la plaza adjudicada.
10.2. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de notificación de
la resolución a cada uno de los interesados.

11.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo,
las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del órgano
municipal competente que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con indicación del destino adjudicado.
11.2. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia
resolverá la contratación. Los aspirantes seleccionados deberán formalizar su contrato en el
plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de
contratación.

BOCM-20221124-71

11. Contratación de personal laboral fijo