D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20221124-35)
Convenio –  Convenio de 28 de octubre de 2022, entre la Universidad Autónoma de Madrid, ALSA Grupo, S. L. U., la Jefatura Central de Tráfico y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para la continuación y mejora de un proyecto piloto relativo a la implantación y operación de vehículo autónomo
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 241

Segundo
Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.a de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor,
correspondiendo al Ministerio del Interior a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuye el artículo 6.1
del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y con arreglo al
artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, tiene por objeto y fines, entre otros:
— La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos
relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del
vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del organismo.
— La elaboración y ejecución de los planes de estudios e investigaciones en materia
de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, en coordinación con el resto de unidades, las instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones Públicas competentes.
— La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad vial.
Tercero
Que la UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y
plena autonomía, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en los
artículos 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el servicio público de la educación
superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(LOU), y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el Decreto 214/2003,
de 16 de octubre. Entre sus funciones, la UAM tiene la correspondiente a la preparación
para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al
servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo
largo de toda la vida (artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU). Para ello, el artículo 4.m) de sus
estatutos confiere a la UAM competencia para el establecimiento de relaciones con cualesquiera instituciones o entidades.

Con arreglo al artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene atribuidas las competencias exclusivas sobre el transporte colectivo de viajeros que se desarrolle íntegramente en su ámbito
territorial. De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación
del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, este Organismo ejerce esas competencias originarias de la Comunidad de Madrid.
El transporte por carretera pretende facilitar la movilidad y contribuir a la vertebración
territorial, el desarrollo económico y la cohesión social de la Comunidad de Madrid, a fin
de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos (artículo 3.1 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de la Ley de la Comunidad de Madrid de ordenación del transporte y la movilidad
por carretera); y ello, minimizando el impacto sobre el medio ambiente y buscando el consumo eficiente de recursos (artículo 3.2 de la citada Ley). A la Comunidad de Madrid, en
materia de transportes, le corresponde el ejercicio de las competencias para facilitar el derecho a la movilidad de los ciudadanos en todo su territorio, y para velar por el correcto funcionamiento de la red de transportes (artículo 5.1 c) y d) de la misma Ley). El artículo 8 de
la Ley 5/2009, de 20 de octubre, configura los servicios públicos de transporte de viajeros
por carretera como esenciales, atribuyendo su titularidad a la Comunidad de Madrid, cuyas
competencias ejerce el CRTM.
El Plan de Modernización de los Servicios de Transporte Regular Permanente de Viajeros de Uso General por Carretera en la Comunidad de Madrid parte de la premisa de que
la calidad del servicio es un factor fundamental en la promoción del transporte público, y

BOCM-20221124-35

Cuarto